Alguna aclaración útil en el asunto de los EREs

Calvin y HobbesUn fenómeno curioso que se suele dar en los medios de comunicación, es que algunas noticias interesantes se publican siempre en páginas interiores de los periódicos, o se emiten en unos pocos segundos, ocultas entre otras más importantes como los informes de la ONU sobre cómo vamos a morir todos el mes que viene por culpa de nuestros pecados, o la polémica provocada por el color de la gorra de un futbolista. Sinceramente no creo que esa tendencia a la irrelevancia selectiva sea un intento consciente por desinformar (aunque a veces sí), sino que sin duda obedece al desconocimiento de ciertos detalles por parte de los periodistas, y por extensión, del público en general.

Todo esto, claro, va por la noticia que recientemente se ha hecho pública, según la cual la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado formalmente a la Jueza Alaya que eleve ya el caso de los EREs de Andalucía al Tribunal Supremo.

A pesar de que la información básica sobre cualquier tema de interés está al alcance de quien esté interesado, y dando por sentado que cualquiera estará interesado en el funcionamiento básico de las instituciones que influyen en su vida, soy consciente de que no se le puede exigir a nadie que sea un experto en Derecho. Al menos a nadie que no se dedique al sector de la Justicia. Por eso quizás sea bueno explicar de forma somera algunos conceptos básicos sobre el sistema judicial español, y así arrojar un poco de luz sobre la noticia en cuestión.

Los Juzgados de Instrucción:

Juzgado Simpsons
Lo que viene siendo un proceso penal al uso… Más o menos

En primer lugar, supongo que habría que explicar qué es un Juzgado de Instrucción y para qué sirve. Para la mayoría de ciudadanos, y es algo comprensible, su conocimiento acerca de un proceso penal parte de las películas. Se piensa que todo consiste en que se agarra a un acusado (vestido de naranja y cargado de cadenas) y se lo mete en una sala panelada en maderas nobles, donde hay un juez, mucho público, un jurado, un fiscal y un abogado elegante y guapo (este detalle sí que suele ser verdad) que se dedica a gritarle a los testigos cosas como «¡¿Ordenó el código rojo?!»

Sin embargo antes de aceptar el lugar común, sugiero detenerse a pensar un momento en algunos detalles ¿Cómo se sabe a quién juzgar? ¿Y por qué delito juzgarlo? ¿Y de dónde saca las pruebas la fiscalía? Pues para responder a esas cuestiones están los jueces de instrucción.

Cuando se tiene constancia de la posible comisión de un delito, ya sea por la querella de un particular o por la actuación de la policía o la fiscalía, un juez se hace cargo del asunto para investigar los hechos. Este juez escuchará a los acusadores y a los acusados (a los que se llama imputados), y principalmente con el auxilio de la policía, tratará de poner en claro qué ha sucedido realmente. Recopilará las pruebas e indicios, tomando declaración a todo el que se suponga que sabe algo del asunto, y todo se recogerá en un documento denominado Sumario.

Esto último es muy importante porque llegados al juicio, es extremadamente difícil que se tenga en cuenta cualquier prueba diferente de las recogidas en el Sumario. Con pocas excepciones, el juez o tribunal que luego deba juzgar el asunto nos denegará la declaración de cualquier testigo cuyo nombre no aparezca allí, o cualquier documento que no se haya visto en la instrucción del caso. Al menos si lo solicita la acusación. Supongo que queda clara la importancia de una buena instrucción en los procedimientos penales.

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Los sumarios suelen ser cosas parecidas.

¿Y toda esta investigación para qué? Pues una vez comenzadas las averiguaciones, el juez de instrucción tiene como primer objetivo comprobar si realmente se ha cometido un delito. Y a veces no es algo tan evidente como pueda parecer. Un cheque sin cobrar puede ser un negocio que salió mal o un delito de estafa, en función de muchas variables. Hay que ver si los hechos encajan con alguno de los tipificados en los artículos del Código Penal, porque en España, sorprendentemente, aún rige el principio de nullum crimen nulla poena sine lege, es decir, algo no es delito si no lo recoge así la ley, por muy malo que nos pueda parecer.

Aunque en vista del camino que llevamos, puede ser difícil encontrar cualquier comportamiento humano (ni ya puestos, animal, ni casi tropismo vegetal) que no sea constitutivo de delito o falta. O de infracción administrativa. Pero ese es otro tema diferente. Ya me enrollo demasiado para ponerme ahora a divagar.

Técnicamente es a lo que se llama ver si existen indicios racionales de delito. Es decir, el juez de instrucción no juzga los hechos, sino que los investiga y hace un primer filtro. Seguidamente deberá comprobar si esos indicios racionales indican que los imputados podrían ser de alguna forma responsables, ya sea como autores, cómplices, encubridores…

Y cuando se tiene todo bien investigado, se ha escuchado a todo el que tuviera algo que decir, se ha visto quiénes racionalmente aparecen como responsables de los hechos y se han recopilado todas las pruebas e indicios posibles contra esos imputados, se coge todo y, o bien se archiva, o bien se envía al Juzgado o Tribunal donde deben juzgarse los hechos. Porque quien instruye la causa no puede juzgarla.

Los aforados:

Otro de los conceptos sobre los que se suele hablar sin saber muy bien su significado es el de los aforados, que obviamente no tiene nada que ver con la marca del coche que usan (que además suele ser oficial).

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No sé a ustedes, pero a mi me es imposible pensar en un tribunal inglés sin acordarme de Charles Laugthon.

Simplificando mucho y para que me entiendan, en el mundo civilizado hay dos grandes sistemas judiciales, que podríamos llamar sistema anglosajón y sistema francés (aunque hay quien prefiere llamarlo continental). El primero, con origen en instituciones feudales y evolucionando mediante reglas consuetudinarias, ha dado origen al modo en que los británicos se enfrentan a la justicia. El segundo tiene su origen en la ilustración y en el modo en que Francia fue adaptando a patadas su sistema judicial desde poco antes de la revolución hasta nuestros días.

Es evidente que ambos sistemas tienen muchas cosas en común, no sólo por su mutua influencia, sino porque además el Derecho romano aún pesa mucho en nuestra civilización. Pero además, para lo que nos atañe, en la mayoría de países lo que se da es una mezcla más o menos clara de ambos sistemas.

Así, en España se reconoce un poquito el principio anglosajón del derecho a ser juzgado por tus iguales, que en una democracia moderna significa que lo harán tus vecinos. Por eso, aparte de un jurado bastante limitado, la idea es que a pesar de que te juzgará un juez de carrera (sistema francés), lo hará el del lugar donde vives, o donde (supuestamente) cometiste el delito… Con alguna que otra excepción.

Y ya llegamos la excepción que ahora nos interesa: Remontémonos a los albores de la formación de eso que llamamos Estado. Nuestro sistema francés hacía que el Rey mantuviera un control muy amplio del ejecutivo, y que los jueces actuasen en su nombre. Para evitar que la Corona, reacia a ceder un poder absoluto que era suyo hasta hacía dos telediarios, usase a jueces afines para deshacerse de molestos cargos electos, se decidió que las acusaciones a esos cargos se viesen ante un tribunal especial, con mayores garantías de imparcialidad.

Es decir que el fuero (el tribunal que debía juzgarlos) de esas personas, por razón de su cargo, no sería el mismo que el del resto de sus vecinos sino un tribunal superior, conformado por magistrados de mayor prestigio, sin ya aspiraciones a ascensos y con suficiente poder para no dejarse asustar ni presionar.

Obviamente esa institución está actualmente desapareciendo en la mayoría de países civilizados. De hecho, tanto si el juez es electo (sistema anglosajón) como de carrera (sistema francés), la garantía de imparcialidad de los mismos en todas las instancias debería ser la misma, por lo que el aforamiento me ha parecido siempre un insulto a los jueces de instrucción y de lo penal.

¿Y todo el rollo que he soltado, a qué viene?:

Pues analicemos lo que ocurre en España. Aquí los jueces (salvo excepciones de las que sería largo hablar) acceden a la carrera judicial mediante oposiciones, y salvo la ideología que personalmente puedan tener, no hay motivos racionales para dudar de su independencia. Distinto es que luego, con sus sentencias en la mano, alguno pueda demostrar otra cosa.

Sin embargo vayámonos a la cúspide. El órgano de dirección del poder judicial ha pasado de ser elegido entre los propios jueces, a serlo mediante trapicheo de los partidos políticos. Obviamente, sus candidatos no son los más prestigiosos gestores o juristas, sino sus afines ideológicamente. Y de ellos depende también la elección de los miembros del Tribunal Supremo. No creo que nadie se escandalice si ahora comento que entre los méritos de los elegidos pesa bastante su lealtad a un determinado partido. De hecho, no se recatan lo más mínimo en ser clasificados en prensa como “conservadores”, “progresistas” o incluso “nacionalistas”.

Por otro lado tenemos a la Fiscalía Anticorrupción. Recordemos que la fiscalía es ese órgano imparcial, pero integrado en el Ministerio de Justicia, jerárquico, y cuyo jefe es puesto a dedo por el gobierno. ¿He dicho ya que es imparcial? Pues eso. Imparcial.

No me cansaré de recordar que conozco a fiscales de intachable conducta y admirable profesionalidad, pero que personalmente me puedan caer mejor o peor no quita que la institución sea lo que es.

Pues tenemos que la Fiscalía Anticorrupción ha pedido a la jueza de instrucción del caso de los EREs de Andalucía que, ya que piensa que entre los implicados hay dos aforados, remita al tribunal competente todo el asunto, para que éste lo instruya respecto de esos aforados. Impecable. Porque:

1- Efectivamente, durante la instrucción un imputado tiene derecho a hablar en su defensa (o a no hacerlo), a aportar pruebas a su favor, y todo ello asistido por un abogado. Tenerlo así a la espera podría ser considerado una situación de indefensión.

2- La jueza de instrucción no puede tomarles declaración, porque al ser aforados, ésta sería nula, y no puede llamarlos como simples testigos, porque sería obligarles a declarar sin abogado y sin las garantías que tienen como imputados.

3- Tanto Manuel Chavez como José Antonio Griñán, que por sus cargos habrían debido ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, decidieron abandonar sus sillones para volcar sus esfuerzos en otra magistratura del Estado: El Senado. Y da la casualidad que eso cambia su aforamiento. En esta ocasión, ya es el Tribunal Supremo el competente para entender de sus asuntos.

4- El TSJ de Andalucía colecciona Sentencias contrarias a la Junta de Andalucía. Y no es que le tenga una especial inquina, sino que el gobierno andaluz se empeña en gobernar “por el Bien común”, así que eso de tener que cumplir las leyes, aunque sean las suyas propias, siempre le ha parecido un truco fascista para coartar a los defensores de los pobres y los oprimidos. Y está claro, por mucho que consideren que el poder absoluto “para hacer el Bien” es bueno, que los magistrados no suelen ver el tema de la misma forma.

Magistrado chiste
A esto es a lo que se llama sentido de Estado, ¿no?

5- El Tribunal Supremo arrastra un amplio historial de decisiones que podríamos denominar “de pelillos a la mar”.

Así, es difícil recordar un caso de corrupción política que, habiendo sido instruido por este Tribunal, haya llegado siquiera a juicio. Al fin y al cabo, los magistrados del Alto Tribunal (expresión que le encanta a la prensa, aunque nadie haya comprobado su veracidad con un metro en la mano) están allí gracias a la gente a la que potencialmente tendrán que juzgar, y a sus amigos.

Y un último detalle:

Una de las solicitudes de la Fiscalía que ha pasado desapercibida es la de hacer piezas separadas con la investigación.

Para que nos entendamos, cuando una investigación se ramifica o tiene aristas de especial complejidad, dentro del mismo Sumario, se puede abrir una carpetita nueva para tratarlo por separado. Es cierto que esto tiene sus ventajas, pues al verse cada uno por su cuenta, en ocasiones puede simplificar su estudio. Y entiendo que es la razón de la solicitud de la Fiscalía.

Sin embargo, también puede tener otro efecto, más de cara a la opinión pública que para el proceso penal en sí, en el que estoy seguro, el Ministerio Fiscal no ha caído. Recordemos cómo surgió el escándalo de los EREs: unos empresarios denunciaron una extorsión (“¡es un caso aislado!” gritaron en la Junta), y durante la investigación apareció el escándalo de Mercasevilla (“¡es un caso aislado!”, volvieron a gritar), y tirando del hilo surgió lo de los EREs («¡Son… esto… un montón de casos aislados!”, continuaron gritando), y de la misma investigación salieron a la luz irregularidades en la financiación de sindicatos, en las subvenciones a cursos de formación…

Pirata con coche oficialEs posible que, si todo se llevase por la misma jueza y en el mismo sumario, alguien con muy mala fe pudiera llegar a pensar que todos estos escándalos están relacionados, que son sólo aspectos diferentes de una misma situación: Del modo en que un régimen ha tomado posesión de Andalucía y usa su poder para comportarse como una mafia: saqueando sistemáticamente y en todos los sectores el dinero público, extorsionando y defraudando.

Porque si quedamos en que sólo son casos aislados de corrupción ¿por qué no separarlos? ¿Por qué no desligarlos de todos aquellos que vayan saliendo a medida que se va tirando del hilo?

No me sean mal pensados.

Miguel A.Velarde
Miguel A.Velarde

Ejerzo de Abogado en Sevilla, además de estar implicado en algún que otro proyecto.

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8 comentarios

  1. Excelente art. como todos los del autor: con las explicaciones previas precisas para entender la cuestión fundamental pero sin irse por las ramas.
    Como supongo que tus argumentaciones profesionales tienen el mismo rigor argumentativo, sería interesante que escribieras una art. sobre tu experiencia profesional respecto a si en general crees que los tribunales en sus sentencias, «premian» los alegatos de parte rigurosos frente a los poco rigurosos. Preguntado de forma más breve: de acuerdo a tu experiencia profesional, ¿las sentencias judiciales, en general, tienen más de lotería o de rigor profesional?

    • Je, je… Una pregunta difícil. Hay de todo, la verdad, y depende mucho del juez y del tipo de caso que estemos tratando.

      Lo cierto es que no todo el mundo es igual ante la justicia. No es lo mismo defender al clásico choricete que a una adorable ancianita (aunque ésta sea una psicópata). Hay mucho de asunto prejuzgado, en el que el juez ya lo ha decidido todo ocurra lo que ocurra en la sala, mucho «qué asunto más aburrido; lo que diga el fiscal y así no me tengo que esforzar», y por fortuna, también jueces que intentan hacer su trabajo.

      Por mi experiencia, lo peor (cuando sabes que no hay garantías de que se imparta justicia) siempre son, o bien los casos de poca monta con implicados del más bajo nivel social (los chorizos de toda la vida) o los casos politizados.

      En cualquier caso, es muy difícil generalizar. Quizás escriba algo, aunque me pueden meter en una lista negra… 🙂

      • Gracias por la respuesta. Aunque no soy abogado, por motivos personales y profesionales me he visto en la situación de participar, bien como parte, bien como perito, bien como testigo, en algunos juicios. Y mi impresión general coincide con la tuya: las sentencias han sido por lo general bastante razonables, salvo en un caso concreto que la actuación inicial de jueza, fiscal y secretaria (dio la casualidad de que las 3 eran mujeres) dejó bastante que desear por el grado de improvisación y poco rigor que demostraron, aunque el desenlace final del juicio, fuera razonable.

  2. En este país siempre se ha deseado más suerte que justicia. A ésta o se le tiene miedo o no se le espera…

  3. Aunque no me gusta he de reconocer que, en este caso, le viene como anillo al dedo eso de: «Piensa mal y acertarás».

  4. Esa frase final de
    «No me sean malpensados», es fabulosa… Me he reído de verdad con ella.

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