Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (II): Medidas en materia de Seguridad Social y Empleo [corregido]

¿Os imagináis que el malvado Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno de Rajoy tuviese cosas positivas en el ámbito laboral? Sí, yo tampoco salgo de mi asombro. No creo que tengan la profundidad suficiente para arreglar nuestro desastroso mercado laboral, pero algo es algo.

Tienen el documento original aquí.

Dividimos este Título en tres grandes apartados:

1.- Sanciones por pagos fuera de plazo. Se fijan los recargos por no pagar en los plazos establecidos las cuotas a la Seguridad Social en un 20% de la deuda si antes habías presentado los documentos (art. 17.1).

2.- Cálculo de las bases de cotización: Se sacan de la base de cotización los siguientes conceptos (art. 17.2):

– Dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia.

– Indeminizaciones por fallecimiento y traslados, suspensiones o despidos, si se producen antes del acto de conciliación, no exceden la cuantía establecida por despido improcedentes y no se da de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

– Prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Se establecerán reglamentariamente.

– Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El Estado se reserva la posibilidad de intervenir más detalladamente cuando se trate de sectores específicos.

3.- Protección por desempleo:

– La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por100 apartir del día ciento ochenta y uno. Antes era el 60% a partir del día 181.

– Aumenta de52 a55 años la edad mínima para cobrar la pensión por desempleo. La normativa relacionada con este punto también se ajusta a dicha edad.

– Se especifica mejor cuando no es compatible la prestación por desempleo cuando se trabaje a tiempo parcial.

– También se fija la posibilidad de paralizar la prestación hasta que se entreguen debidamente los documentos oportunos, y se delega en la Entidad Gestora el control del fraude en estas prestaciones, sin perjuicio del resto de instituciones ya intervinientes. En líneas generales, existen pequeñas reformas que pretenden perseguir el fraude sancionando el no comparecer ante los servicios públicos de empleo

– Respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), también ve reforzadas sus competencias a la hora de pagar prestaciones por desempleo en casos de insolvencia o concurso del empresario.

Análisis.

Recargo de cuotas a la Seguridad Social: Para comprobar si la medida es buena o mala, tendríamos que compararla con lo que había antes:

De acuerdo con los criterios del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Art. 22.3: No ingresar en forma o cuantía y plazo reglamentarios por los conceptos que recaudala TGSS, sin causa extraordinaria (infracción grave):

Grado mínimo: 50 al 65% del importe de las cuotas a las SS.

Grado medio: 65,01 al 80% del importe de las cuotas a las SS.

Grado máximo: 80,01 al 100% del importe de las cuotas a las SS.

Es decir, que aunque estemos hablando de cantidades relativamente pequeñas, la cuantía de las sanciones baja significativamente.

Artículo 27 Ley General de la Seguridad Social [resumido por un servidor].

1.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

    1. Recargo del 3 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    2. Recargo del 5 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    3. Recargo del 10 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    4. Recargo del 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

Es decir, que si antes tardabas 3 meses para que te aplicaran un recargo del 20%, ahora te lo meten desde el primer día.

Bases de cotización. Esta es otra de las cosas que no aparecen en los medios de comunicación. Hasta ahora, todo lo anterior tenía que cotizar a la Seguridad Social. Hasta el bonobús. Ahora que ha salido en el BOE –no antes-, pues no. Ahora las empresas solo pagarán por el concepto de bonobús el bonobús. O las indemnizaciones por despido. Dos derivadas:

Primero, la disminución de la recaudación por conceptos de Seguridad Social, y la Caja no es que esté muy boyante que digamos.

Segundo, un posible aumento del fraude fiscal en tanto que se intentarán buscar recovecos para trasladar parte del salario real por ahí. Habrá que estar atentos a cómo se modifica la legislación y qué nuevos límites se establecen.

Pero me resulta muy interesante el hecho de que quiten impuestos a las horas extraordinarias y a las prestaciones de Seguridad Social y a las asignaciones asistenciales de las empresas. Permítanme que explique brevemente qué son estas cosas:

Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: las percepciones entregadas directamente por los empresarios a sus trabajadores o asimilados así como las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores.

Asignaciones asistenciales: Acciones o participaciones de empresa (con los límites establecidos por la legislación, entre otros, de 500.000 de las antiguas pesetas o 1.000.000 de pesetas en los últimos 5 años); gastos de estudios del trabajador; pagos en especies; primas de seguro por accidente laboral o enfermedad profesional, bienes destinados a servicios sociales y culturales y cualesquiera otros establecidos por la ley.

Los planes privados de pensiones no están pasando por su mejor momento, pero al menos no supondrán que, además, se pague por la pública. Y también pueden retomarse algunas fórmulas como las Stock Options, si bien de forma limitada.

En general, estamos hablando de cuestiones que no forman parte del núcleo central del salario, sino de algunos conceptos extra, o pluses. El personal de Recursos Humanos se lo va a pasar en grande con esta nueva legislación.

Protección por desempleo. Se pretende luchar contra el fraude, y se endurecen las condiciones para acceder a algunas de las prestaciones por desempleo, como es el requisito de la edad. El FOGASA queda reforzado no sólo a la hora de pagar los subsidios por desempleo en casos de insolvencia y concurso, sino que pasa a ser parte activa del control de las prestaciones. Es decir, se potencia la participación de todas las instituciones estatales en la lucha contra el fraude.

Valoración.

El hecho de que disminuyan las sanciones a los retrasos en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social me hace pensar que los políticos han reparado un poco en los posibles problemas de liquidez de las empresas.

El hecho de que aumenten las sanciones por retrasos en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social me hace pensar que los problemas de liquidez de las empresas les importa un bledo. Dicho lo cual, en lo que se refiere a la lucha contra el fraude, tampoco tendrá una relevancia significativa. Únicamente buscan recaudar más.

Respecto de las modificaciones en las bases de cotización, entiendo que se trata de una medida que pretende reducir el impacto de las cotizaciones sociales en los salarios a pagar por los empresarios. Creo que ahora vamos a ver muchos cambios en los contratos y en los convenios. Y todo ello en el sentido deflacionario que tanto reclamamos algunos.

Esto tiene un contrapunto, que consiste en que la gente va a ver disminuidas sus aportaciones a su plan privado de pensiones, y el problema de estos planes es su escasa rentabilidad.

Estas medidas son completamente insuficientes para atajar un paro del 25%. No se añade todo lo que se tenía que añadir, ni se reforma nada de lo que debe reformarse, pero al menos abre una pequeña puerta para que los Departamentos de Recursos Humanos utilice su ingenio. Y si lo hicieran, ¿cuánto aumentaría la conflictividad con los sindicatos?

Y, finalmente, tenemos las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo. Pido disculpas de antemano si he omitido algún detalle importante, pero creo que lo resaltado es lo más significativo, y resulta terriblemente duro estar consultando hasta el más mínimo detalle de un párrafo para que lo único que cambie sea la forma en la que se exprese un porcentaje (no la cantidad, sino la expresión “por ciento” en lugar de “%”).

Los parados ahora lo tienen un poco más complicado. Su problema más grave, no obstante, no es el acceso al desempleo, sino las terribles dificultades que existen en España.

Por otra parte, el Estado aprieta otra clavija contra el fraude fiscal. El problema, reitero, no es que la gente defraude, sino que la gente no puede pagar los altos impuestos que padecemos.

ACTUALIZACIÓN 14:55. Gracias a Álvaro en los comentarios y a Miguel García Tormo a través de su más que recomendable Twitter por ponerme en la pista de los recargos. Sí, la clavada estatal aumenta en esa dirección. Fe de pifias.

Burrhus el elefante neocon
Burrhus el elefante neocon

Manolo Millón.
Licenciado en Psicología.
Máster en Dirección de Recursos Humanos.
De vuelta cuasiobligada en Málaga

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13 comentarios

  1. Si lo que estás cobrando es el paro, no la renta de los 400 euros, salvo que haya cambiado la normativa, puedes trasladar el cobro al país de la unión al que te mudes.  En su momento yo lo hice cuando me fui a Austria.  
    Eso sí, el proceso es un pelín farragoso y los funcionarios que tienen que tramitarlo -al menos en mi caso- no tenían ni idea de cómo hacerlo, por lo que tuve que armarme con los reglamentos correspondientes para que me hicieran caso…

  2. Lo que no sé es cómo van a saber en la UE si has salido o no. O cómo van a saberlo en general. ¿Cruza los datos algún Gran Hermano?

    Bah, seguro que eso sí saben cómo hacerlo. 

  3. Hola!! Me gustaría saber que hay de cierto en una publicación que he visto en internet sobre que los españoles  que esten cobrando el paro y lo paralicen para  irse al extranjero a buscar trabajo no podrán reactivarlo ni volverlo a cobrar hasta que pase un año trás su vuelta.Muchas gracias.

    • Sólo afecta para la inscripción como demandante de la renta activa de inserción. Te transcribo el literal de BOE (pág. 50461 y 50462):

      «Artículo 21. Se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
      El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se modifica en los términos siguientes:
      Uno. Se añaden dos párrafos a la letra b) del apartado 1 del artículo 2 que quedan redactados en los términos siguientes:
      Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
      En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción»

      Es decir,  si estás «a la cola» para los famosos 426 euros y te vas al extranjero, pierdes la vez y no te puedes volver a poner a la cola hasta que no haya transcurrido un año desde tu regreso.

  4. Disculpa, no lo pude ver antes. Ahora está perfecto (salvo por un tema técnico, que es que los recargos no son sanciones, pero esa es otra historia y muy menor…)

    • Cierto. Si fueran «sanciones» la habrían metido en la TRLISOS. Los tecnicismos que utilizan para clavar dinero de diferentes formas son fascinantes.

    • «- No es un puñal lo que te he clavado en la femoral, es un escalpelo.
      – Me da igual, ¡me desangro!» 

      Ah, cómo les gusta jugar con las palabras. 

      • Esopra: El matiz es importante desde el punto de vista jurídico. No es lo mismo un recargo que una multa o que un delito penal. Un recargo es algo nimio. Una multa ya es una pasta. Con lo penal puedes acabar en la cárcel. Todo se basa en regulaciones, es coactivo y supone dinero. Pero la división en sí es razonable. 

        • Lo sé. Un recargo es una multita automática. 😀

          La caricatura es que sea cual sea la cosa, el paciente se desangra. 

  5. Ojo, que hay una equivocación importante en el primer punto comentado. Confundes sanciones (multas impuestas cuando te pillan sin haber pagado la SS) con recargos (cantidades adicionales que pagas cuando ingresas las cuotas con retraso y sin requerimiento previo de la SS). 

    Si ves el BOE lo que modifican es la LGSS, que habla de recargos, no de sanciones. Y la modificaciónno es a la baja, sino al alza. Antes habia recargos menores en función del plazo de retraso. Ahora los han unificado todos en el maximo, al 20%, con independencia del plazo de retraso.

    Perdón por los acentos 

    • Hola, Álvaro. Bienvenido a Desde El Exilio.

      Supongamos que es cierto lo que comentas (no soy ni de lejos un experto 100% en el tema). Según tu opinión, ¿qué norma se aplica en este caso y por qué no la que comento? A mí también me suena raro que el Estado baje su capacidad para sancionar… pero lo que me ha venido a la cabeza es esa norma.

      Saludos.

    • Hola, Álvaro. Ya lo he visto y lo he corregido. Tenías razón. Muchas gracias.

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