Justicia formal y justicia material

justicia1George Geismann decía -y no le faltaba razón- que la acción del Estado por derecho propio se convertía literalmente en ilimitada si  la acción estatal sobrepasaba la frontera del ámbito  puramente formal o simplemente en el intento de llevarla al ámbito material (Geismann, Jahrbuch für Recht und Ethik, Bd. 5 1995, S. 213)

Qué entiende Geismann por material? Significa que toda idea de justicia se aplica a y desde cualquier utilidad humanamente posible y por ello las nociones de justicia serán pacticamente infinitas. Visto así, la materialización de la justicia ya resulta de por sí completamente utópica. Piensen que lo que es útil para uno no necesariamente es útil para el otro. Y lo que es útil para uno, no sólo es completamente arbitrario qua individualidad, es también variable como el tiempo en abril.

Pero los medios, la cultura, los políticos españoles (europeos, también muchos liberales), casi me atrevo a decir que todo pensamiento contemporáneo está embebido de la fantasía por la cual exitiría para nosotros un bonum commune de alguna forma (la fantasía no tiene límites) realizable, materializable. Es la fantasía de una vida mejor para todos. En la cumbre de esta fantasía encontramos a su vez la idea de que esa vida mejor para todos no es posible por los errores de los otros y que la política no hace nada para evitarlo, a pesar de que debería haberlo reconocido e identificado como el problema. Esta idea parece inmortal. Es la idea de la justicia material. Es la idea que justifica para muchos los peores atentandos imaginables a la libertad y la vida de otros.

Es lo formal, sin embargo, aquello en lo que apoyamos la construcción de las fronteras interpersonales, lo que delimita el marco de los espacios de libertad individual. La justicia formal lleva implícitos valores mucho más exquisitos que su prima material: determinación de principios, praxis de la razón, imperio del acuerdo entre iguales.

Y sobre esta idea, la idea de justicia formal, basada en una forma de modestia casi perfecta porque para llegar a realizarse impone la renuncia en la negociación, basada en la libertad individual y el respeto a la libertad del otro, libre de prejuicios y sospechas apriorísticas, generadora de verdadera igualdad, sobre esta idea, digo, no habla casi nadie. La justicia formal deberia ser el pilar de un «estado moderno de derecho», pero asistimos a su desaparción. Desaparece porque la paulatina pérdida de conciencia de uno mismo -fruto socialista- anima a los hombres a buscar un punto de amarre, un amarre a la posibilidad de una utópica justicia material.

La historia nos ha mostrado cómo todo intento de instaurar un sistema de justicia material sólo ha servido para destruir las relaciones formales entre las personas. En otras palabras, sólo ha servido para socavar la libertad individual.

Les cuento todo esto porque la polémica surgida entorno al caso Marta Castillo nos da buena cuenta de los derroteros por los que transcurre nuestra propia realidad. Los defensores de la justicia material se alínean con el estado, fuente única de «justicia», administrador infalible del bonum commune. Los defensores de la justicia formal se alínean con la víctima y sus representantes, pues ellos son los únicos que deben ser resarcidos, los únicos que pueden exigir castigo.

Les recomiendo la lectura de dos artículos más, este de Albert y este otro de yosoyhayek.

Luis I. Gómez
Luis I. Gómez

Si conseguimos actuar, pensar, sentir y querer ser quien soñamos ser habremos dado el primer paso de nuestra personal “guerra de autodeterminación”. Por esto es importante ser uno mismo quien cuide y atienda las propias necesidades. No limitarse a sentir los beneficios de la libertad, sino llenar los días de gestos que nos permitan experimentarla con otras personas.

Artículos: 3201

11 comentarios

  1. Gracias, me quedé atónito porque no me dejó hacer el preview y pensé que se había perdido. Bueno, dos narraciones en lugar de una, je… Y gracias por la opinión: estoy madurándola y acabará en algún post no lo dudes y más específicamente de lo que la he usado de refilón en alguna parte.
    Un saludo (y vuelve a «seguirme» y a dejar puntos de vista).
    Carlos.

  2. «una instancia estatal determina (materializa) qué subjetividades mayoritarias deben ser objetivable»

    (se me borró el comentario que escribí, no sé por qué, pero más o menos decía en relación a la frase que reproduzco:) que me parece un apunte muy sugestivo, y que ese hecho (estatal) es una parte de una situación más amplia que incluso lleva a la gente a restringir sus ideas, a considerar muchos hallazgos intuitivos o alcanzados como «repugnantes» o «rechazables» y otros a darlos por «bendecidos» por esa «instancia». Diría incluso que el Estado se asienta en ella igual y en paralelo con las opiniones de la gente, con el marco de pensamiento «aceptable»… Hum… muy interesante.

    Un saludo.

  3. «una instancia estatal determina (materializa) qué subjetividades mayoritarias deben ser objetivables»

    ¡Esto es un hallazgo muy importante, yo lo extendería a «un cuadro socio-histórico» que es el que TAMBIEN determina las «instancias estatales», es decir, a todo ese RESULTADO histórico dado en el que encajan los valores establecidos que a «la gente» le cuesta «superar» o «trasgredir» y de los que el Estado (imperfectamente en el sentido de sus propios objetivos) se «asienta». Esto es muy sugestivo y seguiré pensando en ello como referencia a muchas cosas que «defendemos» sin más… Sí.

    • Carlos, al liberarlos, tu comentario ha quedado doble …. lo siento, os pido un poco de paciencia, el antispam es, a veces, revoltoso, y yo no vivo on-line 😉

      Sí, me parece acertada tu ampliación de la idea. Es más, desde ese tu punto de vista cobra un mayor significado y mayor significancia… hay que madurarla.

  4. Ahh… okas lo siento por malinterpretarte, esperare el discurso de
    «justicia y restitución, seguridad y reinserción »
    Ya te dije lo que me parece, pero me gustaria entender como entra el castigo en justicia y como este restituye a la victima sin ser simplemente venganza sutil.
    Lo de seguridad y reinserción aunque exista muchisissima relatividad en juzgar la adaptibilidad de una persona encerrada, asi como sus intenciones entre otros, creo que se deberia poder de alguna manera manejar con algo de responsabilidad, y lograr ciertos mecanismos evaluativos optimos de reinserción. Muchos podemos cometer errores muy graves y creo que tambien podemos cambiar.

  5. Estuve leyendo las opiniones sobre la cadena perpetua y me parecio acertado un trozo del comentario de

    Gaspar Duarte:

    …Aislar a individuos peligrosos socialmente es una cuestión de seguridad, no de justicia…

    En mi opinion justicia no deberia enfocarse en el castigo, justicia es la busqueda de restitución a la victima o deberia serlo. El castigo, la carcel, la cadena perpetua entre otros, es muy relativo al caso, pues no es lo mismo alguien que fue violado y asesino a su agresor premeditadamente, el cual deberia ser aislado por seguridad, pero con posible tratamiento psicologico y tal vez si es posible su liberacion despues de unos resultados optimos, a un asesino en serie que tenga tendencias irremediables, seguramente deberia quedar aislado por toda su vida. Pero en este punto no seria justicia, seria por un lado seguridad y por el otro busqueda del bienestar a los individuos parte de la sociedad, al buscar reincorporación o trabajo util dentro de las carceles. Lo que dices Luis de quienes violan la libertad de otros estan condenados a perder la suya, me parece que necesita una justificación adecuada sin apoyarse en los deseos de venganza. Venganza no es igual a Justicia eso creo.
    Ahora la justicia se enfrentaria al problema del analisis correcto de cual es la restitución a la victima mas adecuado. La enseñanza común de que es la venganza no me parece adecuada o civilizada, para ese caso nos comportariamos al estilo Sharia (caso de las gotas de acido)

    Así, por ejemplo, en caso de asesinato la familia tiene derecho a exigir la ejecución del asesino, a pedir una indemnización calificada de diya o bien puede perdonar al criminal.

    Se nos ha enseñado que la restitución correcta a la victima es ver sufrir a su victimario lo cual no me parece lógico solo morboso. Pero claro que existen casos muy dificiles de analizar, y cosas que no se pueden restituir de ninguna manera ni con los mas grandes estudios de proporcionalidad, veces en las cuales, no existe ya alguna victima a la cual restituir entre otros casos que la mayoria quiere algo para calmar su rabia por un crimen o su sed de «justicia», realmente cada caso tiene que analizarse con detenimiento y no se que se podria hacer en la mayoria de ocasiones, lo unico que digo es como creo que son las cosas.

    • Lo que dices Luis de quienes violan la libertad de otros estan condenados a perder la suya, me parece que necesita una justificación adecuada

      No, lo que digo es que quienes asisten indiferentes a la continuada violación de la libertad de otros están condenados a perder la suya.

      Sobre justicia y restitución, seguridad y reinserción mereces una respuesta menos escueta. Dame tiempo 🙂

  6. Me parece el tema que planteas muy interesante, en filosofía del derecho y filosofía política. Hayek decía algo así como que la ley mata el derecho, refiriéndose a que usar las leyes como los rayos de Júpiter, para tocar cualquier tema que el legislador que se arroga poderes extraordinarios considerase, con soluciones ad hoc, destruye el tejido jurídico, destruye el derecho, y los verdaderos derechos en nombre de derechos etéreos e inalcanzables, que serían ese derecho material del que hablas, como cosa puramente inmaterial.

    • Sí, bueno, Geismann se basa en la imposibilidad de objetivizar el derecho por otra vía que no sea la de asumir el complejo entramado formal que suponen las relaciones interpersonales. Y critica que ello es imposible si una instancia estatal determina (materializa) qué subjetividades mayoritarias deben ser objetivables. Al final, se alcanza un estado de perversión de la justicia debido a que la víctima de una injusticia no es el individuo, es el estado o una idea (los derechos de los simios) materializada para aumentar el control de los individuos. Un ejemplo perfecto de esa perversión es el hecho de que sea el ministerio fiscal quien debe llevar una acusación, y no la parte particular, que es acusación secundaria. El estado no sólo decide qué es justo e injusto, también se arroga la exclusividad de la acción acusatoria. Y decide la pena!

Los comentarios están cerrados.