Complementando el principio de no agresión

Museo_Amenaza_1_.jpgUna de las bases del pensamiento libertario es, sin duda, el principio de no agresión. Según este principio ninguna persona tiene derecho a violentar la integridad del cuerpo y/o la propiedad de otra persona. La agresión y/o la coacción sólo pueden ser aplicados de forma legítima como defensa y/o resarcimiento de un daño sufrido. Quien quiera un desarrollo más amplio del concepto, deberá leer las obras de Rothbard o Block, quienes intentan consolidar el principio de no agresión como uno de los conceptos base sobre los que eregir una teoría libertaria de la justicia. También puede acudir a la web de Francisco Capella, donde seguro que encontrará otras muchas cosas interesantísimas.

A mí siempre me ha parecido -lo cual ya supone de entrada una gran dosis de subjetividad- insuficiente. Ciertamente creo que el principio de no agresión es el único que podría aceptarse como forma general y válida para todos y en todas las circunstancias sociales, por otro lado existen en las complejas interacciones dentro de una sociedad incontables situaciones en las que un principio pasivo como el que nos ocupa debería estar complementado por principios que voy a denominar «activos»:

1. El principio de no daño,
2. el principio de caridad.

No me los he inventado yo. Desarrollo simplemente las ideas fuerza que expone Roderick Long en su «Stakeholder Theory for Libertarians: A Rothbardian Defense of Corporate Social Responsibility» Según el principio de no daño, las personas no sólo deben evitar la aplicación de violencia o coacción sobre terceros, deben además intentar no dañar a nadie con sus actos libres. Esto incluye daños físicos y no físicos. Según el principio de caridad deben las personas buscar de manera activa medios y formas de ayuda y colaboración con los demás. Ocurre que es prácticamente imposible no dañar nunca a nadie con los propios actos o, incluso, procurar el bien de un tercero con todos mis actos. Un ejemplo claro de ello es la elección de compañera/-o. Desde el momento en que existe una elección causamos un daño a quien no ha sido elegido. Es por ello que ambos principios no cumplen las características de validez universal necesarias para convertirse en norma general. Sí son, por otro lado, perfectamente asumibles como principios éticos (morales para quien sólo se sirva de ellos), sobre todo en aquellas situaciones en las que el principio de no agresión resulta insuficiente para valorar una acción voluntaria.

Soy consciente de que los libertarios más «puristas» criticarán los principios de no daño y caridad como principios que van más allá de lo «exigible» a las personas. Sin embargo no debemos olvidar que el liberalismo, entendido desde el máximo respeto a la libertad individual, tiene una profunda connotación ético-moral. No es casualidad tampoco que tanto el principio de no daño como el de caridad nos recuerden al principio cristiano del amor al prójimo (que pretenda en otros escritos separar con rotundidad liberalismo de cualquier forma de manifestación religiosa no significa que sea ciego a nuestra tradición cultural y filosófica). Long nos ofrece con estos dos principios complementarios una magnífica herramienta con la que dar respuesta a aquellas situaciones en las que el principio de no agresión, por sí sólo, no se basta para resolver situaciones de la vida real.

Luis I. Gómez
Luis I. Gómez

Si conseguimos actuar, pensar, sentir y querer ser quien soñamos ser habremos dado el primer paso de nuestra personal “guerra de autodeterminación”. Por esto es importante ser uno mismo quien cuide y atienda las propias necesidades. No limitarse a sentir los beneficios de la libertad, sino llenar los días de gestos que nos permitan experimentarla con otras personas.

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12 comentarios

  1. Por supuesto que la ley es coactiva. Si no no sería ley. Pero una ley que defiende un derecho es igual a la puerta que pones en tu casa, no te deja entrar donde no tienes paso. Estableces límites a la acción pero no imponen ninguna acción.

    Respecto al Aborto. Pues eso. Ya mantuvimos un hilo interesante y creo que salió bien. Ahora, si entendemos que limitar la capacidad de matar es obligar a sufrir una situación que te incomoda…. ¿qué hay de malo cargarse a la mujer que no cocina bien o que no….. einh?

  2. Ok Batiat.
    De acuerdo en que cuanto más objetivos son los principios más fácil es el consenso a través de la razón. De ahí que haya objetvizado el punto de vista subjetivo de «no agresión» razonando el uso mínimo de la fuerza.
    De acuerdo en la gradación de la exigencia de prestar auxilio. Yo sólo propongo en que cuando corre peligro la vida del prójimo sea obligatorio sobre cualquier circunstancia como defensa del derecho a la vida. Y aún así, de acuerdo en que cada caso es cada caso.

    Por lo visto estamos de acuerdo también en que es lícito el empleo de la coacción en el ámbito de la ley. Y en que en cuanto estas sean más liberales, mejor.

    Pero como norma general, toda ley que te obliga a hacer algo te impide hacer otras cosas. Y las que te impiden hacer unas, te obligan a hacer otras. Por ejemplo, yo creo que una ley anti aborto te impide asesinar a una persona. Pero según Luis lo que hace es obligarte a llevar a cabo un embarazo que da como fruto a una persona indeseada por la que sufre la imposición. Y así con cada ley que se te pueda ocurrir: el que sea de obligación o de impedimento es una clasificación subjetiva. Objetivamente son siempre una imposición de un modelo más o menos aceptado, más o menos consensuado.

  3. Jubal.

    Si Robinson en cuanto ve a Viernes lo mata porque, a pesar de estar sólo prefiere que hubiera llegado una rubia 90/60/90 nadie reclamaría la vida del negro ese.

    Evidentemente que la sociedad exige acuerdos básicos. La cuestión es saber qué acuerdos son mas liberales y en qué nos basamos si en la subjetividad o en la objetividad de los principios.

    La diferencia entre las leyes es lo que imponen. Si te obligan a hacer creo que será muy distinto de aquellas que te impiden hacer, que aunque siendo en si ambas coactivas, puesto que en el segundo caso lo que te obliga es a no hacer, tus actos, lo que realizas, haces, seguirán siendo voluntarios y no obligados. Esa es la diferencia entre llamar delito a la denegación de auxilio en cualquier caso o aplicarlo dependiendo de…

    Por tanto existe, para mí al menos, una importante diferencia no sólo por el fin sino por lo que cuenta, que es la aplicación, lo importante es a lo que obliga. No es lo mismo defender un principio, teniendo en cuenta que te impide hacer, que obligarte a hacer. Insito.

    Luis…

    Si sabemos lo que has dicho… Solo lo estamos matizando.

  4. hmmm… y yo sin tiempo y offline 🙁
    Que son dos principios subjetivos? Ya lo digo yo:

    Es por ello que ambos principios no cumplen las características de validez universal necesarias para convertirse en norma general.

    Que el principo objetivo es el de no agresión? También lo digo:

    el principio de no agresión es el único que podría aceptarse como forma general y válida para todos y en todas las circunstancias sociales

    Y ahora… dónde está el problema? Busco complementar el principio de no agresión para contrarrestar el danyo a terceros que genera el cumplimiento no agresivo de contratos, por ejemplo. Y lo hago desde la más absoluta subjetividad. No pretendo en ningún momento que los dos principios (de no danyo y caridad) tengan el mismo rango que el de no agresión (es imposible), pero solucionan, para mí, situaciones que considero de dudosa «limpieza moral».

    Tal vez esta noche tenga tiempo y retome vuestros comentarios para otro post. Si no, manyana, seguro! PEro seguid, que la cosa está muy interesante!

  5. Bastiat, casi totalmente de acuerdo.
    En cuanto a la denegación de auxilio, de no haber sociedad no hay nada, fuera de la ética personal, que obligue al individuo a actuar. Se resume todo a una comparación de beneficios: ¿apago la cosecha que se me está quemando o le paro la hemorragia al torpe del vecino que me debe una pasta y si se muere me quedo con lo suyo? Una vez establecida la sociedad, por lógica, fortaleza y valores enriquecedores de la misma soy yo el que propone para el consenso la obligación coercitiva de tal fundamento. Porque en el caso de ser yo el vecino torpe quiero saber la respuesta que obtendré por formar parte de ese colectivo (estamos con situaciones límite, no con un pinchazo de la rueda del coche). La sociedad es posible sin ese fundamento, pero da pie a situaciones peligrosas para sus miembros -lo cual no deja de ser incongruente con la razón de ser de la misma-.
    Y si aplicamos la lógica de que un consenso básico de defensa de la libertad no es un consenso impositivo en razón pura pues, a que un consenso básico de defensa de la vida impida que nadie realice un aborto, estaríamos en que tampoco sería un consenso impositivo en razón pura pues… Aunque me guste como suena, siempre que exiges el cumplimiento de la ley por métodos coercitivos, aunque suene a perogrullo, estás coaccionando a alguien para que haga algo. Sea ese algo consensuado en defensa de lo más loable o no. La coacción no la define el fin por el que la utilizas. Es una herramienta de poder pura y simple…

    En lo que a la película se refiere, la lógica a aplicar sería la misma (con un pequeño matiz agravante) que sobre un bombero de guardia que no atiende a la alarma porque está piripi resultando que alguien muere por su ausencia…

  6. Con perdón, menudos bodrios largáis, hijos míos. Parece mentira que siendo liberales, los que siempre tiran por la calle de enmedio, os enredéis así.

    A ver, todos esos supuestos principios y/o derechos ¿quién se va a encargar de salvaguardarlos? No la justicia y policía estales, no, que para eso somos liberales. Empresas privadas, ¿verdad? Bueno, pues ya se encargarán ellas de satisfacer las necesidades de sus clientes, ¿no?. Y punto.

  7. Dos cosas… bien…

    Juano, Siempre me llamó la atención lo pasado, del nudo de la película titulada “un lugar llamado paraíso”, en ella Mélani estaba espléndida sin necesidad de mostrar nada más que su cualidades como actriz, que las tiene. En ella se cuenta la historia de cómo un matrimonio, gracias a la presencia de un chaval de una amiga que va a pasar con ellos unas vacaciones, logra superar la trágica muerte de su hijo cuando era todavía un bebé. Murió porque la madre no le oyó cuando estaba medio borracha. Y no lo reconoció hasta entonces.

    No se la condenó, fue una tragedia. ¿Seguro?

    El delito de no auxilio es un delito que se tiene que considerar para cada momento y para cada acción. Es muy distinto que la denegación de auxilio se lleve a cabo sobre personas que precisan de la asistencia para sobrevivir y éste, voluntariamente, se la niega. NO es lo mismo.

    Dices que es preciso que exista ese delito porque somos seres sociales. NO, para nada. El delito sólo puede ser considerado, como digo anteriormente, como tal en cada caso. No porque seamos seres sociales, sino porque se tiene que demostrar que la inacción ha causado la muerte. Y aun así… con dudas. Y a lo más que podemos llegar es a la sanción moral del que no actuó pudiendo hacerlo. De hecho se estudia el cómo reaccionamos las personas ante una situación de socorro si estamos sólos o si estamos acompañados. Las conclusiones son … graciosas, podríamos decir.

    Respecto a lo segundo ciertamente es el quid de la cuestión. Aquellos que defendemos loa consensos básicos, las constituciones, entremos dramáticamente en contradicción con el ideario liberal más puro. ¿Cómo vamos nosotros a imponer algo, ni tan siquiera la libertad? Ciertamente no se impone la libertad, se impone el no limitar la libertad. No es lo mismo. Y como no es lo mismo, el impedir poner trabas al comercio interestatal como ocurre en los EEUU es una garantía de libertad y el llevar a los tribunales a aquellos gobiernos o empresas que impiden la libertad de comercio no es mas que un acto de defensa de la libertad. Un consenso básico de defensa de la libertad no es un consenso impositivo en razón pura pues.

    La delgada línea que separa lo uno de lo otro será evidentemente delimitada por el consenso. Pero bajo un prisma liberal toda ley que defienda la libertad, la vida y la propiedad no es una ley impositiva. Una ley que permita la expropiación aun pagando el precio de mercado no es liberal. La delgada línea la pondrá el consenso. Los liberales tiraremos de ella hacia la defensa de la libertad.

  8. El capitalismo de libre mercado, en dos ejes, se definiría así: en cuanto a los medios, es compatible con la libertad y, hay que decir más, es la única garantía de la misma; en cuanto a los resultados, es el sistema que genera más prosperidad y producción. Sus opuestos en sendos ejes serían, respectivamente, el socialismo y la economía de subsistencia.

    Algo más importante que el principio de caridad para el capitalismo es una regla moral sin cuyo respeto, sencillamente, no existe el capitalismo: busca tu propia felicidad, tanto en lo material como en lo inmaterial; no te sacrifiques a los fines de otros hombres, porque eres un fin en ti mismo. Cualquier código moral que sea contrario a la producción a gran escala, a la vida urbana, a la defensa propia y al ánimo de lucro individual… es también contrario al capitalismo. Y eso hay que asumirlo antes de hablar de caridad.

    Si, en libertad, los individuos escogieran no producir excedente alguno, no defiendo ese sistema. Si, en prosperidad, los individuos son utilizados como medios y no como fines en sí, no defiendo ese sistema.

  9. Bastiat, dos cosas:
    En el plano teórico, de acuerdo, el auxilio es voluntario. Ahora bien, a toda sociedad le conviene, por un lado tener cuantos más miembros productivos mejor. Y por otro, el garantizar a todos sus miembros el auxilio en situaciones límites incrementa el valor del vínculo entre el individuo y el colectivo. Así pues, desde el momento en que el individuo es ser social, lo normal es que esté obligado al ejercicio del auxilio en situaciones límite. Además, según tu planteamiento, si la salvación del dañado depende exclusivamente de mi y yo no tengo nada que ver con lo que ha creado la situación, ¿no estoy en la obligación de intervenir?
    Y la otra es que la constitución de un modelo social conlleva una serie de principios básicos consensuados. Una vez están definidos es lícito la imposición de los mismos a todos los miembros de la comunidad, incluso mediante la coacción. De lo contrario no hay ni modelo, ni sociedad…
    De ahí, si se logra una sociedad de corte liberal, será lícito prohibir con la ley y exigir su cumplimiento con la fuerza el que, por ejemplo, una comunidad autónoma establezca mecanismos proteccionistas en un sector determinado. O que un ayuntamiento expropie por un precio ridículo a un particular para montar un centro astrológico…
    Mientras no definamos una línea de concenso daremos vueltas sobre matices cuando pensamos lo mismo en lo esencial… 🙂 Y mientras no lo hagamos, difícil tenemo enfrentarnos a los socialdemócratas que campan a sus anchas en un terreno de juego marcado por ellos.

  10. A ver Luis… ¿de qué hablaste en la cena del IJM??? Eeeehh?

    Origen del principio de no agresión: El respeto de los principios éticos, de los derechos éticos. la propiedad, autopropiedad mas bien, vida y libertad. Todo lo demás es moral.

    El principio de no agresión implica que no actuamos “contra” otra personas y sus derechos. No que nos impida actuar en defensa de sus derechos ni en contra de los nuestros. Por tanto es un principio pasivo pero no invalidante.

    A partir de los principios éticos y el principio de no agresión surgen interpretaciones a lo largo de los siglos del cómo actuar el individuo en sociedad. El de “no causar daño” es, con todos los respetos, de una subjetividad pasmosa. Es difícil entender o saber de antemano qué acción mía que no siendo agresión pueda causar daño a otro. Por lo tanto sólo la cultura puede establecer qué determinadas acciones sabemos que pueden causar daño. Por eso, cuando una persona “emparejada con otra” entiende que ya no es lo que era y hay otra que le mola mas, tiene que haber un código de comportamiento que minimice el “daño” que la primera vaya a sufrir. Pero no obliga al uso de esa determinada norma de conducta sino que puede uno verse sometido a juicio moral y social si la forma en la que uno ha expresado su alejamiento no ha sido todo lo “considerado” que se pudiera entender como razonable para minimizar el daño. Pero ni hay obligación ni nadie pueden entender que una persona está obligada a mantener una relación que no haya estado reflejada en contrato y ni tan siquiera el contrato puede estipular una situación eterna puesto que las relaciones humanas son temporales en cualquier caso. Otra cosa es lo que dicte la cultura, que en muchas ocasiones, sobre todo si se reflejan de manera legal, suele ser bastante limitativa de la libertad.

    Y por otro hablas del principio de Caridad. Ciertamente nunca puede ser un principio objetivo la Caridad. Nunca. La caridad es un acto voluntario. Como tal no puede estar fundamentado ni reglado su uso y mucho menos su obligación. Otra cosa es que en una sociedad, más o menos grande, más o menos estructurada la caridad sea conveniente. Otra cosa es que una persona caritativa esté más considerada que otras que no lo sean. Pero eso es, como ya he dicho antes, cosa de la cultura.

    Y voy a ir un poco más allá. El principio de prestación de auxilio. Tampoco. Salvo Asimov en su primera ley de la robótica, nadie puede obligar a nadie a actuar para salvar a otra persona. Otra cosa es que una persona que pudiendo ayudar en un momento determinado a quien estuviera en peligro y no lo hiciera, y el que la mayoría entendiera que podría haber hecho algo para salvarla acabe siendo considerada de manera muy negativa y se enfrentare al desprecio social. Por tanto, volvemos a la cuestión cultural.
    A este punto, evidentemente hay una excepción: aquella en la que queda reflejado de manera taxativa que alguien precisa de nuestra ayuda, por depender de nosotros, y se le niega esa ayuda causándole daño o la muerte. El auxilio sólo tiene sentido aplicarlo como norma de obligado cumplimento cuando la situación particular del que sufre el daño es dependiente de quien se le imputa el…, podríamos llamarlo, delito, al existir voluntariedad de causar daño al negarle el auxilio.

    Por tanto vemos que muchas de las cuestiones que se planten tienen más de cuestión cultural que objetiva. ¿Negamos la cultura o nos basamos en principios objetivos? Para el análisis teórico sólo pueden valer los principios objetivos, para establecer normas morales “beneficiosas” para la sociedad hemos de atender al bien común, la subjetividad y la cultura.

    Por tanto la postura liberal consiste en aplicar los principios objetivos y valorar la voluntariedad de los actos positivos para la sociedad. Esto se enfrenta a aquellos que pretenden establecer normas de comportamientos obligatorias a partir de principios subjetivos establecidos y aplicados de manera coactiva.

    ¿Qué es mejor? Para un liberal, el principio de no coacción o no agresión. Por supuesto.

  11. Menudo charco… En fin, vamos a meternos.
    El liberalismo, llamémosle «puro», se basa en dos principios básicos: propiedad privada y no agresión. Y el escenario que define es más teórico que práctico. Sólo es aplicable a comunidades de vecinos y a sociedades agrícolas latifundistas. Osea, a entornos en el que las interrelaciones entre particulares son tan permeables (o impermeables) como cada actor individual desee libremente.
    Pero (como siempre hay peros) el hombre es ser social por naturaleza. Y por circunstancias insoslayables, por norma todos nacemos en el seno de alguna sociedad, raramente liberal. Por ende, se hace preciso una adaptación de los planteamientos liberales puros para poder ser llevados a la práctica. Y a ese punto aún no hemos llegado. Deberíamos distinguir cuando hablamos de liberalismo cuando lo hacemos teorizando para argumentar los principios, y cuando lo hacemos de un modo pragmático. Tendemos a mezclar las dos cosas y nos hacemos un lío nosotros mismos innecesario a la par que improductivo. Así que Luis, propongo que hagas esa distinción en tus posts para ceñirnos a cada entorno según la ocasión (posts teóricos vs. posts pragmáticos).

    TEORÍA:
    El principio de no agresión es completo y perfecto. No precisa de ningún complemento en el ámbito que regula.
    Ahora bien, cierto es que no regula el uso de la fuerza/violencia cuando es lícita. Es ahí donde entraría el principio de no daño, aunque yo más bien lo definiría como el de uso mínimo de la fuerza para lograr el fin lícito perseguido (sí, queda largo, pero estoy improvisando). Así, si enseñando mi armamento logro que el agresor se retire, el meterle una bala entre ceja y ceja no es lícito. Y si consideramos en cierta manera que al elegir pareja puedo estar agrediendo (lícita, pero involuntariamente) a algún tercero, si diciendo «lo siento, pero me he enamorado de ella…» salgo del apuro, no es aceptable «¿qué esperabas foca asquerosa?», ni cosas por el estilo.
    La argumentación teórica de este principio puede basarse en la posible malinterpretación de las acciones de otro individuo que nos pueda llevar a clasificarlo erróneamente como agresor. Ante la posibilidad de error en nuestro juicio, la acción que desarrollamos de acuerdo con él ha de ser lo más pequeña que se pueda. De esa manera, de confirmarse el error, la reparación será menor por nuestro propio bien… Así, si el que entra en nuestra propiedad lo está haciendo para salvar su vida, no para robarnos, evitamos una tragedia innecesaria. Y si la niña fea jamás estuvo interesada en nosotros, evitamos un gran ridículo.
    El principio de caridad, en la teoría, no puede exigirse al individuo. Este sólo la llevará a cabo si entiende que le conviene y puede sacar algún provecho de ello. Pero no hay argumento en la teoría que nos lleve a establecer tal principio.

    PRAXIS:
    Pero (siempre hay peros), el hombre es ser social. Y ahí empieza la eterna lucha entre lo público y lo privado, entre el estado y el individuo. (Creo que todos los liberales tenemos en mente que el Estado, mientras debe de ser lo más pequeño posible, pero no nos hemos parado a definir el punto objetivo que marque el límite. Tengo el convencimiento que si nos sentamos tranquilamente podemos llegar a un gran concenso que nos ayude a centrarnos, en el peor de los casos, elaborando una lista sector por sector.)
    Pero a lo que íbamos, al post:
    Es el principo de caridad, en principio probablemete interesada, el que da lugar al nacimiento de las sociedades. Es inherente a la persona. Y es perfeccionado a través de la moral que emana, normalmente, de la religión en nuestro caso. Así pues, una vez ubicamos al individuo en un entorno social, el principio de caridad es inherente y exigible. De no exigirlo, el individuo tiene la opción de emanciparse de la sociedad dentro de la misma. Lo cual es un sinsentido autodestructivo para la comunidad. Aquí la discusión está en hasta dónde se puede exigir el cumplimiento de tal precepto. En casos de emergencia, la obligación al auxilio creo que está fuera de toda discusión. Y en situaciones de normalidad, supongo que se debe ceñir a los impuestos. El límite de estos ya lo dejamos para otra ocasión.
    Luego están los otros dos principios: el de no agresión y el de uso mínimo de la fuerza lícita.
    El primero es esencial en una sociedad libre y ha de ser defendido ante todo. La única incopatibilidad que se me ocurre ahora es la colusión con el poder coercitivo del estado en casos de enfrentamiento con el individuo. Tales ocasiones debe cuidarse que sean las menos posibles y quedar objetivamente reguladas.
    El follón liberal creo que viene con el segundo. Yo pienso que salvo situaciones límite, el uso de la fuerza es más saludable dejárselo al colectivo antes que al individuo. Osea, que sea el estado el que siguiendo la ley ejecute el uso de la fuerza. De lo contrario la imposibilidad de emitir juicios de valor sobre las intenciones de cada actor en un episodio de enfrentamiento supuestamente lícito imposibilita un orden social sostenible ante los más que seguros ataques de los mal intencionados…

    Bueno, espero que intentando recortar no haya dificultado que se me entienda. Y que aún quedando largo, no sea muy espeso…

    Saludos 🙂

  12. Estoy bastante de acuerdo Luis con esa valoración. Yo también veo al ‘principio de no agresión’ como un principio ético, y como tal tiene su limitaciones. En particular la moral, el derecho y la política deben completarlo en sus diferentes ámbitos de actuación. Sino, corremos el peligro de caer en un racionalismo ético extremado.

    El ‘principio de no agresión’ te recuerda al principio cristiano de ‘amor al prójimo’ porque el ‘principio de no agresión’ es una derivación del ‘imperativo categórico kantiano’ que era a su vez una secularización de aquel principio cristiano.

    Un saludo.

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