Nueva Ley de Energía Nuclear

La redacción de «Desde el exilio» ha podido tener acceso (gracias a nuestros colaboradores en la CÍA) al borrador del texto de la futura ley de Energía Nuclear que se está debatiendo internamente en el Ministerio de Medio Ambiente:

Ley de Energía Nuclear

Capítulo 1. De las responsabilidades.
(1) las industrias productoras de materiales nucleares y/o tecnologías aplicables en ese campo han de prometer ante la Excma. Sra. Dª. Cristina Narbona Ruiz que se trata de tecnologías y productos totalmente seguros.
(2) En caso de que ocurriese algo, el Ministerio jamás se hará responsable subsidiario.

Capítulo 2. De la seguridad.
(1) Todo debe realizarse según normas estrictas de respeto a la ecología.
(2) La velocidad máxima admitida en los aceleradores de partículas queda limitada a 100 km/h.
(3) La velocidad máxima permitida en el corazón de un reactor nuclear será de 30 km/h.
(4) Los sistemas eléctricos de todas las centrales termonucleares serán alimentados por una instalación solar dispuesta a tal efecto en la parte más alta de la central.

Capítulo 3. De la accesibilidad y el talante.
(1) Los no afiliados al PSOE y los afiliados al PP en particular tendrán derecho al acceso a los reactores nucleares sin ningún tipo de restricción.
(2) Las mujeres no afiliadas al PSOE no deberán levantar agua pesada ellas solas. Lo mejor es organizar turnos de ayuda solidaria entre los ecritores de bitácoras liberales.
(3) En el aparcamiento de las centrales nucleares deberan disponerse suficientes aparcamientos exclusivos para mujeres y plazas para bicicletas.

Capítulo 4. Del reciclaje.
(1) La basura atómica ha de ser separada convenientemente por tipos y depositada en al menos tres contenedores de diferentes colores.
(2) La basura atómica sólo podrá ser arrojada a los contenedores una vez que sea seguro que no se puede utilizar con otros fines.
(3) Está prohibido que siempre sea el mismo operario quien tenga que sacar la basura.
(4) Se impondrán multas severísimas a quien arroje barras de plutonio en los contenedores previstos para el uranio.

Capítulo 5. Normas generales.
(1) En las llamadas „incubadoras“ sólo podrán utilizarse electrones ecológicos no enjaulados.
(2) Las ropas de trabajo no deberán contener asbestos ni dioxinas.
(3) La dirección de la central atómica está obligada a ofrecer en su cantina una comida vegetariana al menos tres días a la semana. Una avería nuclear no disculpa de tal obligación.
(4) Los autobuses de transporte de los empleados no deberán hacer recorridos de más de 150 km. Si el recorrido fuese de más de treinta kilómetros, el conductor tiene la obligación de detenerse cada 15 minutos y charlar con los animales de compañia de los trabajadores. La norma, e el caso de los pasajeros humanos, no es vinculante.

Capítulo 6. De los aspectos sociales.
(1) Los homsexuales podrán también contraer matrimonio en las centrales nucleares.
(2) Y adoptar niños.
(3) Pero no abusar de ellos.
(4) Los otros ciudadanos también.
(5) También.
(6) Tampoco.

Capítulo 7. Del comercio justo.
Sólo podrá importarse Uranio o Plutonio de aquellos países en los que éstos materiales no sean extraídos por niños con las manos.

Capítulo 8. Adicional.
El PSOE debe permanecer en el gobierno, de lo contrario, la mafia de la energía nuclear y los capitalistas harán lo que les venga en gana.

Luis I. Gómez
Luis I. Gómez

Si conseguimos actuar, pensar, sentir y querer ser quien soñamos ser habremos dado el primer paso de nuestra personal “guerra de autodeterminación”. Por esto es importante ser uno mismo quien cuide y atienda las propias necesidades. No limitarse a sentir los beneficios de la libertad, sino llenar los días de gestos que nos permitan experimentarla con otras personas.

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5 comentarios

  1. Stephen, estos de Google andan a la que salta. Jajajaja. Lo de la exclusividad, depende. Es Censolar afín al partido? Si es así, vale 😉

  2. el capitulo 2.4 requerira la colaboracion en exclusiva de Censolar?
    Enrrollate que es el patrocinador.

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