Manadas judiciales y manadas opinadoras

El veredicto social

No voy a negar que me entretienen mucho los fenómenos populares recurrentes. Esos que se dan regularmente, cada cierto tiempo y de forma inevitable, casi como las mareas. Hay uno en particular que me llama especialmente la atención, dada mi profesión: Ante un suceso con potencial para el morbo, en especial cuando se trata de ciertos delitos, los medios de comunicación se lanzan para tratar de arañar audiencia y lectores, incidiendo para ello en los detalles más viscerales del caso.

Llegado por fin el asunto a la vía judicial, una masa de ciudadanos enfervorecidos por las informaciones ofrecidas por unas personas sin formación jurídica (y en ciertos casos sin interés por tenerla, ni porque la información sea otra cosa que un medio para llamar la atención), claman indignados sobre lo que es y lo que debería haber sido. Es exactamente lo que ha ocurrido con la sentencia en el caso de “la manada”, al igual que ha ocurrido con otros asuntos morbosamente mediáticos con anterioridad.

Tengo que hacer un par de matizaciones a mi planteamiento inicial, claro. En primer lugar, no es que los periodistas y los medios sean unos malvados villanos, interesados en sembrar el caos y la confusión (al menos no todos). Su trabajo consiste principalmente en captar clientes, y su actitud es hasta cierto punto lógica. Sin embargo, la responsabilidad de formarse e informarse, para tener al menos una noción acerca de la fiabilidad de lo que ve, escucha y lee, es de cada ciudadano. Sobre la profesionalidad de cada periodista, eso de tratar de informarse previamente sobre lo que informa, ya no voy a entrar.

En segundo lugar, excepto para los que trabajamos en el sector, no es obligatorio ser experto en Derecho, del mismo modo que no lo es serlo en mecánica de motores o en biología marina. Sin embargo, cuando se pretende tener una opinión firme (y vehemente) sobre un tema, suele ser bueno hacerse con unas nociones básicas sobre el mismo.

Sí, las frases largas y las palabras no habituales en televisión forman parte de eso que se llama cultura general.

Nunca antes en la Historia había sido tan fácil conseguir cierta cultura general sobre cualquier materia que deseemos. Claro, hay que saber discriminar las informaciones serias de las que no lo son, pero con un poco de práctica y, de nuevo, cierta formación básica, se puede conseguir sin demasiado trabajo. Comentaba ayer un amigo que en Derecho no es difícil hacerse con una base elemental y útil de conocimientos sobre los que aplicar la lógica y formarse una opinión válida, aunque hay que saber que esos conocimientos no se adquieren de las tertulias ni de las películas, sino que es necesario cierto trabajo de lectura de fuentes que, me temo, suelen resultar algo tediosas en ocasiones. Y no tienen dibujitos. Mala suerte.

Evidentemente, no pienso ponerme aquí en plan integrado (que diría Umberto Eco), defensor de un sistema patentemente mejorable. Si me han leído en alguna otra ocasión, sabrán que mi posición es más bien crítica con el funcionamiento de la administración de justicia y con el andamiaje legal que la sustenta. Pero esa crítica suele basarse en mi defensa de unos principios jurídicos elementales, no en su desprecio, y sobre todo, en el conocimiento de la existencia e importancia de esos principios y valores.

 

En cualquier caso, ya entrando en el tema y refiriéndome a estas polémicas, me encuentro en casi todas las ocasiones ante una generalizada confusión de los órdenes de la discusión. Porque uno puede criticar lo malo que está el arroz con leche que hace su tía, pero su crítica no puede basarse en que no sirve como combustible para vehículos, porque discutimos de cosas diferentes. O hablamos de gastronomía o de mecánica, pero el salto entre ambas, a parte de no llevar a ninguna parte, da resultados prácticos bastante desagradables cuando se aplica a las ciencias sociales.

Y es que cuando hablamos de Derecho, podemos hacerlo desde uno de estos puntos de vista:

 

1.- El filosófico o moral.

Establecer una idea de la Justicia ha sido siempre muy problemático. Y ya no hablemos de su aplicación a la práctica. Resulta evidente que mi concepción de lo que es o no justo es diferente a la de mi vecino, y esa circunstancia fue algo que desde los albores de la humanidad se fue dolorosamente consciente. Esa es la razón por la que desde el principio, la Justicia fuera una prerrogativa divina, que los mortales sólo podíamos invocar y aspirar a acercarnos.

Libres ya de interpretaciones sobrenaturales, la intención siempre fue que la la Ley tratase de acomodarse a la concepción generalmente aceptada de lo justo e injusto, tarea realmente difícil. Es el origen del principio de la representación popular en la elaboración de las leyes. Los representantes de los ciudadanos reciben un mandato para establecer el texto de unas normas que deben ser de general aplicación, sobre la base de unos principios y garantías que impidan que las mayorías impongan coactivamente su concepción del mundo (y de la Justicia) a las minorías o los individuos. Luego podemos hablar cómo funciona la cosa, pero esa es la teoría.

La idea que cada uno tiene de Justicia es tan personal como libre. Puede basarse en premisas filosóficas, religiosas, éticas o incluso en prejuicios o disfunciones mentales. Da igual. Son conceptos discutibles y realmente interesantes, pero que no pueden aplicarse a los otros planos que estamos exponiendo.

Personalmente, yo podría decir que llegado el caso de sufrir un delito grave, en mi persona o en las de mis seres queridos, me vería algo más que tentado de buscar por mi cuenta la aplicación de lo que yo considero Justicia. Podría hacerlo, sin duda, pero lo que no puedo exigir es que los tribunales apliquen ese concepto mío y personal de Justicia en lugar de las leyes, o que los legisladores la recojan en las normas, en contra de los procedimientos para hacerlo o infringiendo los principios elementales del Derecho.

 

2.- El político:

A primera vista parece un plano equivalente al anterior, pero aunque esté relacionado, no lo es. Admitiendo que las normas deben reflejar (y de hecho, en casi todas las sociedades lo pretenden) una determinada idea de Justicia, nuestro sistema representativo incorpora además una serie de reglas a la hora de elaborar esas normas y, sobre todo, acerca de lo que pueden o no contener. Unas reglas, estas últimas, que han venido siendo incorporadas a medida que la sociedad humana evolucionaba hacia lo que es hoy, que también aparecen en normas (no podría ser de otra forma), pero que no surgen de ellas, sino que son la base de la legitimidad de todo el sistema (podemos negar ésto, y decir que esos principios no son los inspiradores de las normas, sino creados por ellas, pero entonces estamos proponiendo otra civilización diferente de la nuestra, y no precisamente mejor).

Hablamos de principios como el de legalidad (no puede condenarse a nadie por un hecho no previsto en la Ley, ni con una pena no prevista en ella), y de seguridad jurídica (relacionado con el anterior pero más amplio, que incluye otras muchas garantías, como la vinculación de los tribunales a sus decisiones precedentes), el del juez predeterminado por la ley (no puedo cambiar al juez y poner a mi cuñado porque me conviene), de presunción de inocencia (es la culpabilidad la que tiene que probarse), de igualdad de armas (todas las partes deben tener derecho a defenderse en igualdad de condiciones), el de gradación de las penas (unos bienes jurídicos merecen mayor protección, y por tanto mayor castigo a sus infractores, que otros) y derechos como el de tutela judicial efectiva (a que un juez decida sobre tu caso) y a la defensa (poder presentar pruebas y alegar), a no declarar contra uno mismo…

En la práctica es tremendamente difícil establecer un sistema de justicia penal salvaguardando estrictamente todas esas garantías. Un puzle muy complejo que hay que tocar con extremo cuidado. Todo era mucho más fácil cuando se cogía al sospechoso y se lo hinchaba a palos hasta que confesaba, momento en el que se le podía tirar por el barranco. Pero la desagradable evidencia de que eso le podía pasar a cualquiera, hizo que ya desde el calcolítico empezase a surgir algo parecido a una teoría del derecho penal, donde empezaban a recogerse algunos de los principios que aún mantenemos.

Hammurabi, en pie, recibiendo el título de su master en Derecho

Recordemos que la ley del talión recogida en el código de Hammurabi y la Biblia, es una forma primitiva pero eficiente de efectuar una gradación de la pena, estableciendo un límite al castigo y avanzando en el principio de legalidad, en una época en la que el derecho penal era en su mayor parte un asunto privado, en el que los poderes públicos no se metían a menos que fuera imprescindible.

Desde el punto de vista político, podemos discutir sobre lo que debe o no debe prever la Ley para un delito concreto, qué acciones merecen castigo y la gravedad del mismo. Pero hacerlo ignorando, o peor aún, despreciando los principios que nos protegen de la mala fe, la arbitrariedad o el error de quien tiene el poder, es jugar con fuego bañado en gasolina.

 

3.- El judicial:

Teniendo en cuenta que los Tribunales tienen la obligación de aplicar las normas, atendiendo a unas reglas preestablecidas, sin que puedan crear las mismas (sobre esto último podríamos escribir no un artículo, sino un libro, pero corramos de momento un tupido velo), la crítica a sus decisiones es algo absolutamente legítimo, por supuesto. Yo lo hago a menudo.

Pero para ello, hay que tener presente que un juez o tribunal del orden penal, para tomar una decisión, tiene primero que determinar cuáles fueron los hechos, y para ello, no puede basarse en suposiciones. Tiene como única conexión con la realidad el conjunto de pruebas que las partes (y ahí se incluye al Estado, a través del fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) le hayan aportado de forma válida. Con esas pruebas por delante, debe valorar los hechos haciendo un juicio sobre todos estos aspectos:

 

I.- Tipicidad: ¿Los hechos son los que se describen en algún artículo del Código Penal? Es decir, ¿son hechos tipificados como delito? Para que nos entendamos: ¿que alguien que no es su propietario se lleve el coche de otro, aparece como un acto delictivo en alguna parte del código?

II.- Antijuridicidad: “Oiga, que me llevé el coche, pero es que estaba en segunda fila y soy el conductor de la grúa municipal”. “”Verá, que el coche que conducía no era mío, pero el dueño me lo prestó”. “Sí, maté a ese señor de un tiro, pero es que soy cabo de la infantería de marina, estamos en guerra y era del ejército enemigo durante una batalla”. Porque la conducta puede contenerse en el código, pero no ser antijurídica, por innumerables razones.

III.- Culpabilidad: ¿El acusado es quien ha realizado la acción delictiva? Y si lo es, ¿es autor, inductor, cómplice, cooperador necesario, encubridor..?

IV.- Punibilidad: Una vez tenemos que el hecho es un delito y que el imputado participó en él, ¿se le puede castigar por ello? Porque puede tener un grado de esquizofrenia que le impida conocer lo que ha hecho, o tratarse de un menor de edad. O un jefe de Estado extranjero…

V.- Cómputode la pena: El código penal prevé para cada delito un intervalo dentro del que un juez o tribunal debe elegir la pena a imponer (por ejemplo, de 10 a 15 años para el homicidio doloso), y unas reglas a seguir para el cálculo.

Una vez siendo conscientes de qué hace realmente un tribunal penal, podemos ponernos a criticar si han realizado o no una correcta valoración de las pruebas para llegar a las conclusiones en esos puntos a estudiar.

 

Pero aquí aparece un aspecto importante: excepto las partes del procedimiento, el resto conocemos de las pruebas aquello que nos han contado en los medios, que no suelen ser una fuente demasiado fiable. No llegaremos a las mismas conclusiones tras poder leer un documento o ver un vídeo, que después de que nos lo cuente alguien que además, sólo lo ha podido conocer por referencias, y que prima la espectacularidad sobre el aburrido análisis pausado de los detalles.

Cuando critico sentencias de asuntos en los que he sido parte, puedo hacerlo con una seguridad mucho mayor que en aquellos en los que sólo he colaborado. Y desde luego, en los que me entero por la prensa, soy consciente de que sin duda hay elementos importantes sobre los que no sé nada, o cuyo conocimiento es o bien parcial, o bien no todo lo correcto que sería necesario. Eso hace que mis opiniones no puedan ser en estos casos, ni firmes ni tajantes.

 

Luego está el problema siguiente, con el que me sorprendo cada vez que sucede algo así. Una masa exaltada (alimentada por políticos que tratan de sacar beneficio de la indignación popular y por medios encantados con la audiencia que les trae), que tras demostrar su ira porque los tribunales hayan aplicado la ley en lugar de lo que la rabia popular desea, carga contra los principio elementales de los que hablé antes.

Y así es como arde la civilización y llega la barbarie.

Hoy he alucinado con un tweet de un partido exigiendo que en lugar de la ley, se aplicase el veredicto social. Esas cosas, aplicar la sentencia de la masa en lugar de las normas procesales, ya han ocurrido antes, por supuesto, y nunca fue bonito. Por señalar una ocasión, en los años 30 y 40, en Alemania se aplicaba como principio jurídico el sano espíritu del pueblo alemán, según el cual, un criminal que actuara movido por el mismo (por ejemplo, dándole una paliza a un judío) no podía ser condenado, y un inocente sí podía ser penado.

Porque es evidente que los malos no deberían escaparse. Ni ser protegidos por esos derechos, ni recibir cobertura de esos principios. El problema, como siempre es, ¿quién es malo? ¿Quien diga el periodista estrella de moda? ¿Y si el malo resulta ser usted, aunque no haya hecho nada reprobable?

A lo largo de varios miles de años, se ha ido depurando un sistema de justicia con unos valores y principios tendentes a minimizar ese riesgo. A tratar de frenar la posibilidad de que la arbitrariedad, la incompetencia o la mala fe de quien tiene el poder acaben castigando a un inocente.

Hay muchas cosas que criticar en la ley y la justicia, por supuesto, y yo soy el primero en hacerlo, pero hay que tener cuidado con lo que se desea, porque luego puede ser irreversible.

 

Miguel A.Velarde
Miguel A.Velarde

Ejerzo de Abogado en Sevilla, además de estar implicado en algún que otro proyecto.

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20 comentarios

  1. Creo que nadie (o muy pocos) le habrían prestado atención a este tema, y mucho menos se habrían tomado la molestia de leerse la sentencia, si no hubiera sido por la reacción tan bochornosa que ha tenido un sector (no se si amplio, pero sí ruidoso) de la sociedad.
    Me causó bastante desasosiego el hecho de ver que no sólo las 4 «feminazis» de siempre salían a armar jaleo, sino que teníamos representantes de todos los partidos (al decir todos, me refiero a los que tienen presencia en el parlamento) diciendo todo tipo de barbaridades de una sentencia. En algún canal de televisión bastante conocido escuché en más de una ocasión a las presentadoras del telediario utilizando adjetivos calificativos para referirse a la sentencia («vergonzosa» o cosas similares) o a cosas que supuestamente el juez «discrepante» había escrito, algo que es para echarse a llorar.
    Y me pareció todo bochornoso, porque estaba seguro de que toda esta gente, al igual que yo, ni se habían leído la sentencia ni conocían los detalles del caso más allá de las 4 cosas que se publicaban en los medios.

    Desde el movimiento feminista, al final todo lo que estamos viendo gira en torno a que la presunción de veracidad de una mujer cuando se trate de una agresión «machista» debe estar por encima de todo, incluida la presunción de inocencia del acusado. La declaración de la víctima, aún cuando está llena de contradicciones, debería ser suficiente para meter a un hombre blanco heterosexual en prisión aunque no haya ninguna prueba más. Cualquier imagen (extraída de otro contexto) que nos muestre a los acusados como unos depravados o unos primates será suficiente como para reforzar esa presunción de culpabilidad del hombre.

    El colectivo feminista no es que crea que los 5 de la manada sean culplables, sino que QUIEREN que sean culpables.

    Algo muy preocupante es como este tipo de colectivos, sin ser mayoritarios, acaban por dominar eso que llamamos «corrección política» y es muy raro encontrar algún personaje público que se atreva a llevarles la contraria sin ser crucificado.
    Estos colectivos suelen basarse en ideas muy simples pero falaces que calan muy fácilmente. Rebatir esas ideas requiere explicarse con argumentos. No sólo necesitas saber argumentar contra esas ideas falaces, sino que necesitas que suficientes medios de comunicación estén dispuestos a escuchar y dar difusión a tu argumentación, algo que es altamente improbable que ocurra en un medio de comunicación generalista.
    Lo más probable que ocurra, si eres un personaje público conocido que contradice un slogan de un lobby tipo feminista, es que las portadas de los periódicos y las cabeceras de los informativos digan «Fulanito Menganez ha dicho que XXXX (¡¡menuda barbaridad!!)» y no dediquen ni 10 segundos a difundir cómo lo has argumentado. Éste es, creo yo, el principal motivo por el cual es muy raro que algún personaje público se atreva a llevarles la contraria a estos lobbies.

    Claro que también tenemos otros medios de comunicación que tienen poco que perder en ese sentido (13TV y demás), puesto que ya tienen el sambenito de «frikis» (hay que decir que algunos se lo han ganado a pulso por torpes), pero que tampoco son tomados en serio por el grueso de la sociedad.

  2. Leí la entrada, y los primeros comentarios, y decidí que tenía que leer la sentencia para poder tener una mínima opinión. Tras su lectura, y son opiniones no profesionales, el voto particular me parece muy coherente (a kilómetros del voto mayoritario que parece rendirse a la presión de la calle). Desde luego, mi opinión sobre los hechos ha cambiado, no en cuanto a la calidad moral de los protagonistas masculinos, que me sigue pareciendo rastrera, pero sí respecto de la de la chica, que cae en picado, y que si tuviera que pronunciarme por probabilidades, lo que parece que sucedió es que hubo connivencia y que si no le hubieran quitado el móvil, nadie se hubría enterado de nada. Así son, como más probable, de frívolos y patéticos los hechos y sus protagonistas.

    Significativa la contradición entre los profesionales de la psicología, que utilizando, según ellos, los mismos métodos incontrovertibles, llegan los de la acusación y los de la defensa a conclusiones opuestas. Algo que haría llorar en otras especialidades. Curiosamente también, los de la acusación descuidan la argumentación de sus conclusiones, haciendo la parte de la defensa justamente lo contrario.

    En positivo he sacado un mayor conocimiento del proceso de prueba y del cuidado conque algunos magistrados se toman en el respeto del derecho de presunción de inocencia.

    Respecto a la pena, mi veredicto sería absolulición por falta de pruebas respecto del abuso. Y lo que corresponda por hurto del móvil.
    Eso sí. Los seis me dan bastante más pena que asco. Creo que estamos educando fatal a nuestros jóvenes, tan desprovistos, tantos de ellos, de placeres espirituales que hasta los placeres naturales los practican con menos sensibilidad que los animales. ¡Lo siento por los seis!

    • Efectivamente, hay una jauría que se dedica a hacer ver que si no estás de acuerdo con la masa, es que simpatizas con los imputados, y es evidente que eso es algo muy difícil.
      Por otro lado, como dices, la sentencia es muy discutible por demasiados aspectos (incluso les meramente procesales), y en apelación tiene muchas papeletas de ser anulada. O las tendría si no fuera un tema tan mediático.
      Además, lo que cuentas de los informes periciales es el pan nuestro de cada día. Un técnico cualificado, usando «incontrovertibles» métidos científicos, llegará siempre a conclusiones opuestas depende de quien le pague.

  3. Lo he leído deprisa y corriendo, porue tengo que salir, pero me parece un magnífico texto.

    Evidentemente se puede estar o no de acuerdo con la sentencia de marras, pero lo que no se puede es pretender aplicar la «justicia popular». Por otra parte, muchos de esos colectivos que hoy salen a la calle indignados son los mismos que, por ideología buenista y demás, sistemáticamente rebajan las penas de todos los culpables en general, lo que a mí me parece una flagrante contradicción.

    Mañana leeré el texto con calma y posiblemente deje algún otro apunte. Un cordial saludo, Miguel, y muchas gracias por el escrito. Se te echaba de menos.

    • Bueno, me lo leí de cabo a rabo, y aquí estoy, contestándome a mí mismo 🙂

      Muy buena lección de Derecho. Me ha encantado, de verdad.

      A mí lo que me pasa es que en general creo que las penas son bastante cortas. Yo, por ejemplo, castigaría el abuso sexual con 20 años, la violación con 25, el homicidio con 30 y el asesinato con cadena perpetua (sin revisión, dicho sea de paso). Pero claro, esa es mi opinión, que no tiene por qué ser la de la mayoría (y que parece que en España no lo es, aunque también da la impresión de que eso está cambiando y se está yendo poco a poco en la dirección de que la gente piensa que hay que endurecer las penas, al menos algunas de ellas; algo es algo).

      Y claro, está lo que dices, por ejemplo, de la valoración de las pruebas y la presunción de inocencia.

      Por lo demás, me encantaría leer tu opinión sobre la sentencia y sobre el voto particular.

      Gracias por todo y otro cordial saludo.

      • Muchas gracias. Hago lo que puedo con lo poco (me temo) que sé.
        Sobre la sentencia, aún me queda acabar de leerla, que tiene bastante mega. Y por supuesto, hay penas en España que podrían y deberían ser más altas. De hecho, el Código está descompensado en algunos puntos, pero con la jaula de grillos en la que se ha convertido la política española, cada vez que se anuncia una modificación legal, es para echarse a temblar.
        Gracias y un saludo.

  4. Estupendo artículo una vez más. Yo insisto en lo que comentaba ayer en FB antes, durante y justo cuando terminé de leer la sentencia: el Derecho, como la Ciencia, tiene un compromiso con el rigor, la lógica y la razón, y esto hace inevitable que en una buena parte sea inseparable del sentido común. Por supuesto el sentido común no basta para ser juez (o fiscal, o abogado, o cirujano), pero para una persona medianamente informada como este humilde simio sí sirve para:

    1) percatarse de que si la cosa hubiera sido tan sencilla y obvia como aúllan los del «veredicto social», ni hubieran tardado cinco meses en dictar sentencia, ni hubiera habido un voto discrepante;

    2) aceptar que el voto discrepante está perfectamente razonado y que a pesar de la sordidez de los hechos presenta una versión perfectamente viable y compatible con la información sesgada que tenemos los mindundis (así como con el conocimiento que a estas alturas tenemos del comportamiento humano, especialmente cuando va mamado); y

    3) darse cuenta de que es imposible hacer una valoración penal amateur (o profesional si me apuras) sin tener acceso a toda la información, evidencias, informes, documentos y vídeos que se han manejado en el juicio.

    Mi impresión como lego es que la acusación lo tiene hoy más complicado que hace un año, los tres jueces han descartado la violación y el robo, y el voto discrepante está tan bien argumentado que hay base para al menos cuestionar también el abuso. ¿Y digo yo? ¿Esto no estaría pactado entre los tres jueces dado que una absolución directa hubiera sido una «bomba social»?

    Respecto a los «expertos» mediáticos (con excepciones como la de Alsina esta mañana), tampoco hace falta ser muy fino para diagnosticarles como víctimas del efecto Dunning-Kruger en esteroides, un ejemplo canónico es Elisa Beni, que habla desde la autoridad porque estuvo casada con un juez, y que me pone de tan mala baba que esta mañana hasta hice un croquis para explicarlo :-/

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    • Gracias. Cómo suele pasar, me parece que son sólo obviedades. Pero luego leo lo que hay por ahí, y veo que incluso lo obvio hay que recordarlo.
      Sobre el resto de lo que comentas, totalmente de acuerdo.

  5. Muy bueno, Miguel A. Y muy necesario.

    Yo estoy muy interesado por el caso. Vaya, no con el caso (no me va mucho la basura y el morbo), sino con la sentencia. Se me ocurrió leerla, por aquello de poder tener una opinión – aunque no necesariamente expresarla. Y probablemente sí tenía ganas de largarle algunas collejas al kindergarten, que ya desde el minuto uno estaba subido en esteroides.

    Voy a abusar de tu presencia, si te dejas.

    Aluciné. Yo creo que es la primera vez en mi vida que he decidido arrearme una sentencia entera. E hice lo que suelo con otros textos; empezar por la puerta de atrás. Por ejemplo, en un paper científico mirar primero los santos o los datos, para saber qué me dicen a mi antes de que el autor meta sus sugerencias en mi cabeza. O en un artículo complejo en un blog, buscar primero -entre los comentarios- crítica relevante bien informada. Si la hay. Es como mirar las trampas antes de leer el cuento. En el caso de que lleve trampas, claro.

    Así hice con la sentencia de este caso Con la putada de que el voto particular es unas tres o cuatro veces más extenso que la sentencia de la mayoría. Pero al segundo párrafo dejó de importarme la longitud, impresionado por la calidad de escritura y la calidad argumental que mostraba. Vaya, calidad en lo que puedo entender yo desde fuera del mundillo. Seguro que se me escapan muchos tecnicismos, pero cuando veo cómo describe que la sentencia considera consistentes las distintas declaraciones en el tiempo de la víctima, y luego pasa a citar de las testificales lo diferente de lo que ha ido diciendo, me quedé de piedra. ¡No puede ser verdad! No puede ser verdad que dos señores serios (señora y señor) digan que siempre ha dicho lo mismo; y otro señor muy serio explique -con citas- cómo ha dicho lo contrario en asuntos tan relevantes como para ser decisivos en la tipificación del delito (violencia, o no). Y así, una y otra vez con docenas de elementos que sin duda afectan a la sentencia. Y describe el mecanismo de fabricación de la sentencia más o menos de esta guisa: Si anulamos las contradicciones (en declaraciones, testigos, peritos, y otras partes) por el simple procedimiento de afirmar que no existen, y entre ellas elegimos las que le van bien a la sentencia que vamos a crear, no hay duda de que vamos a tener los elementos que necesitamos. ¡Pero eso no vale! Joder, el tío es muy fino y escribe muy bien, pero lo que pone es como para que expulsen de la carrera a los otros dos. Y el problema que veo es que; o la crítica es válida (lo parece cuando la lees y comparas con la sentencia), y entonces les das un gran capón a los otros dos, o no es válida y el capón se lo debe llevar él. Pero en mi muy lega opinión lo que no cabe es: sentencia + voto particular = no capón. Eso no puede ser. No parece serio. Tiene que haber un sistema previo para saber si la diferencia entre las primeras declaraciones [me llevaron agarrada entre dos por los brazos un buen trecho y me metieron en el portal] y la del juicio [no, no hubo ninguna fuerza; íbamos cogidos de la mano (con uno solo) como habíamos ido hasta entonces] supone contradecirse muy seriamente, o no es contradecirse en absoluto. Pero las dos soluciones no pueden ser válidas, al albur del humor o de lo que sea. Uno de los dos grupos de jueces no sabe lo que es una contradicción grave. O peor; lo sabe, pero está haciendo encaje de bolillos.

    ¿Has leído el tocho? ¿Es frecuente ver este tipo de problema? ¿Y un destrozo tan sustancial de una sentencia en un voto particular? ¿Cómo lo hacen cuando se toman las cervezas juntos?

    • Gracias por comentar, Plaza. Especialmente con un comentario tan procedente y con bastantes cuestiones interesantes. Estoy en proceso de leerme la sentencia y me pillas algo tarde. Pero planteas cuestiones muy importantes, y no puedo resistirme a comentar también. Pero la cosa merece hacerse con tiempo y calma.

    • Me voy a apuntar esa forma de leer las cosas, Plaza. Así uno evita que entre el sesgo del escribe en la cabeza.

      Yo también me la leí. No es la primera que me leo pero sí la primera sobre un caso tan serio y desde luego la primera tan tocha. Y aluciné. Por lo mismo que tú. Con toda la prudencia que como dices hay que tener por ser lego y además por no tener acceso al material probatorio, a mí el particular me parece mucho más impecable y argumentado que la sentencia. Pero no un poco más. MUCHO MÁS. A ver qué nos cuenta M. Ángel.

    • Bueno, estoy bastante avanzado leyendo la sentencia, porque tiene miga, y hay cosas que hay que leer con cuidado. Es carne de recurso por ambas partes (visto con mi deformación profesional, casi cuesta no ponerse a redactar uno), cosa que me imagino que sabían los magistrados desde antes de empezar el procedimiento, así que creo que han ido a cubrirse bien para que las quejas sean o político-sociales (y por lo tanto irrelevantes jurídicamente) o basadas en una diferente valoración de la prueba (uno de los pocos aspectos en los que un magistrado tiene absoluta libertad, y los tribunales de segunda instancia suelen tener reparos en entrar a contradecirla), sin que puedan achacarles ningún defecto procedimental ni procesal.

      Al respecto de los votos particulares, te puedo decir que cuando estaba en la facultad, cierto profesor muy relacionado con el PSOE (no lo nombraré, por que nos lo contó, a un compañero y a mi, teniendo mucho cuidado de que nadie más lo escuchara), comentaba que la Sentencia del TC sobre Rumasa, fue un apaño (una chapuza) para no contradecir al gobierno (por el fundado temor de que podrían darle una patada al Tribunal, con lo que ello conllevaría de ruptura institucional), pero pactaron un voto particular con lo que realmente pensaban unánimenmente, como mensaje de «una y no más, santo Tomás» (en palabras textuales del profesor). No puedo evitar acordarme de esa anécdota en este caso.

      Hay que tener en cuenta unas premisas para entrar en los asuntos que comentas, que se sacan más de la experiencia que del estudio: En primer lugar, si coges a dos testigos (verídicos) de un suceso, y antes de que lo pongan en común, les preguntas sobre él, sin duda te contarán versiones muy diferentes. El cerebro tiende a rellenar los huecos basándose en prejuicios y conocimientos previos. Luego, con el tiempo, cada uno completará el relato inconscientemente con detalles sacados de la versión del otro (que pueden incluso ser detalles no reales, fruto del primer «rellenado de huecos») o incluso con informaciones externas, lo que su versión definitiva puede no parecerse nada a la realidad. Y hablamos de testigos de buena fe. Es un hecho que forma parte de la naturaleza humana, y que sorprendentemente no se estudia en la carrera (sí se hace en otros países, pero en España se cree que uno estudia Derecho para hacer oposiciones a administrativo de haciendas locales). Bueno, pues con los magistrados (y jueces) y las pruebas pasa exactamente lo mismo.

      Ten en cuenta, que la principal función de un magistrado del orden penal es la valoración de la prueba, que tiene que hacerse de acuerdo con el principio de inmediatez (que el juez le ve la cara al testigo y puede valorar si le miente o no, y es la principal razón por la que un tribunal de apelación es muy reticente a contradecir esa opinión) y el de la «sana crítica». Si un magistrado ve una cosa opuesta a otro, no tiene repercusión alguna para ellos, porque su opinión es libre. Se supone que para eso, en una Audiencia Provincial (donde se juzgan en primera instancia los delitos con cierta relevancia), hay 3 (y en ocasiones 5) magistrados: para que entre todos lleguen a un acuerdo sobre el asunto y no dejarlo en manos de una sola persona. Aunque ya ves los resultados.

      En segundo lugar, podemos hacer una clasificación de las sentencias en: (1) Las que tratan sobre asuntos que no importan a nadie, con lo que prácticamente se hace un corta-pega de otras similares, sin que al juez le importe una pimiento (salvo honrosas excepciones) lo que pasó realmente y las personas involucradas (he llegado a ver condenas con una fundamentación jurídica de un párrafo cortito, y las absoluciones ni te cuento), y (2), las mediáticas, en las que el estudio es más meticuloso, como en esta ocasión. (Habría un tercer tipo, que son las de contenido político, de las que prefiero no hablar ahora, porque me cabreo bastante).

      Aún así, lo que veo es que hay ciertos prejuicios de losque no se salvan los magistrados ni aún sabiendo la publicidad que iba a tener su fallo. O quizás precisamente por ello. Veo principalmente lo siguiente:

      1- Tienen delante a unos canis. O unos gamberros, unos quinquis, o como quieras llamarlos. El tipo de tíos garrulos que entran en un portal ajeno a tener sexo en grupo con una desconocida, y encima con antecedentes penales de pequeños delitos. Es decir, choricetes. Tipos con los que es mejor no cruzarse, y que si desaparecen un tiempo, el mundo estaría más tranquilo (o al menos los magistrados lo estarían).

      2- Son además unos tíos con familias de pueblo, no especialmente pudientes, que no van a formar mucho jaleo, y que si lo hacen quedan al otro lado del país. De modo que por lo que a ellos respecta, los imputados no le importan a nadie un pimiento.

      3- Se han puesto a realizar prácticas sexuales (llamémosles) inusuales y por tanto, en medio de la oleada de neopuritanismo que nos invade, escandalosas. Tanto si se es un progresista con proximidad al feminismo, como un conservador tradicionalista, es impensable que ninguna persona de bien pueda hacer eso, lo que ahonda en la convicción de que se trata de mala gente. Y de que ninguna chica puede prestarse a ello voluntariamente (he ahí la demostración de la ausencia de consentimiento, que coincide exactamente con la opinión mayoritaria de todo lo que se está oyendo en medios y redes sociales).

      4- Tratándose pues de malas personas y siendo imposible la existencia de consentimiento, sólo queda condenarlos por algo que esté en el Título VIII del Código Penal. Y efectivamente, siendo puristas y estudiando bien esos artículos, el que mejor encaja es el 181. Pero para ser coherentes con sus argumentos (no hay amenaza, no hay violencia, la víctima, aunque bebida, estaba en posesión de sus facultades volitivas… pero no hay consentimiento ni negativa al acto), la única forma de que todo encaje es el apartado 5º.

      5- Los magistrados han pensado que ante su segura crucifixión en los medios, se atenuará con una condena, y más si es especialmente dura. Y lo es. El código prevé una pena de entre 4 y 10 años, y les han cascado 9. Y en tipos sin antecedentes aplicables (los que tienen no cuentan, porque son de delitos incluídos en otros títulos del código), lo habitual, aplicando la pena en su mitad superior (lo que dispone el aprtado 5º del 181), habrían sido 7 años y un día, o algo muy cercano.

      Por otra parte, lo que comentas de anular las contradicciones nunca lo había visto. En caso de existir, si la contradicción es interna de una misma persona, ello le resta credibilidad a esa persona (o se la elimina totalmente), y si es entre diferentes, lo que hay que hacer es valorar por qué se cree una versión y no otra. Es un detalle muy a tener en cuenta en el recurso.

      Es lo que puedo decir por ahora. Supongo que semejante voto particular ha sido debido a a agrias discusiones internas entre los miembros del tribunal. No creo que haya habido buen rollito entre los magistrados, así que dudo que se hayan ido a tomar unas cervezas luego. Aunque todo puede ser. Vete a saber. Los votos pactados pueden que no sean sólo mitología.

  6. Entiendo su punto de vista, desde el punto legal , sin conocer los hechos exactos,; entiendo y desde luego rechazo cualquier veredicto social. Aún así ,pienso en el delito en cuanto puede ir en contra de la libertad individual, en contra de alguien que no pudo defenderse , y pienso en mis hijos, en el dolor , en la superación de esos hechos y sé que no hay justificación posible..y el veredicto… esa gente , incapaz del respeto a otros , no merece vivir en sociedad. Y perdóneme ,no sé nada de derecho, usted es el experto y yo sólo alguien capaz de opinar sobre lo que ocurre a mi alrededor y sobre mi propia vida. Dígame usted ¿Quién es el Malo?

    • Hola. Gracias por comentar. Cómo digo, no hace falta ser un experto para opinar.
      No planteó en ningún momento que no haya que castigar los delitos. Al contrario. Pero debe hacerse teniendo presente unos principios básicos.
      Porque ¿Crees que estaríamos más seguros si castigásemos de forma injusta mientras los culpables siguen libres? ¿O si un criminal sabe que se arriesga a la misma pena por un delito sin violencia que usando la misma?

    • Hola. La cuestión es que la opinión «popular» da por sentado sin el mínimo lugar a duda que los 5 acusados de «la manada» violaron a la jóven, basándose en informaciones sesgadas (algunas de ellas falsas) que han sido publicadas en la mayor parte de medios de comunicación (TV y prensa). Pero parece ser que la mayoría de «opinadores» televisivos y columnistas, o bien no se han molestado en leer la sentencia (quizás han leído las 4 frases que les han subrayado los becarios sin molestarse en contextualizarlas) o actúan de mala fe con perversas intenciones (aunque sea simplemente ganar audiencia o lectores gracias al morbo).

      Pero tenemos que, en base a lo que se puede deducir de la sentencia (y muy en concreto en el caso del voto particular el juez discrepante), existen diversos elementos que introducen una duda razonable en que los acusados realmente violaran a la chica.
      ¿Es justo que un violador quede libre de pena de prisión? no
      ¿Es justo que alguien que no ha cometido una violación entre en prisión? no.
      ¿Qué es peor, dejar sin castigo a un violador o castigar a alguien que no lo es?

      En ningún caso podríamos aceptar que alguien entre en prisión si hay alguna duda sobre su culpabilidad, por pequeña que sea, ya que encarcelar a inocentes es un riesgo que un estado democrático no se puede permitir.

      Como leerse una sentencia requiere un tiempo del que la mayoría de los mortales no disponemos (o tenemos mejores cosas en las que usarlo). Lo más cómodo es a recurrir a resúmenes (con el riesgo de caer en un resumen que se limita a extraer simples frases o pequeños fragmentos descontextualizados que acaban transmitiendo una idea contraria al texto original). Este artículo que enlazo me parece de lo mejor que hay para entender la posición del juez que discrepaba de la opinión mayoritaria y pedía la absolución de los acusados:

      https://medium.com/el-saco-del-coco/lo-que-no-te-han-contado-sobre-la-sentencia-de-la-manada-9ff17abdf69e

      Tiene pinta de que, si el caso pasa a instancias superiores (y los jueces son capaces de abstraerse del ruido mediático), los acusados tendrían bastantes posibilidades de quedar absueltos. Parece que lo único que está objetivamente probado es que los 5 acusados son unos depravados (por no usar otras palabras), pero nadie va a la cárcel por ser un depravado.

      • Que digo yo, por hacer de abogado del diablo, que si el voto particular está en lo cierto difícilmente quedaría objetivamente probado que los 5 acusados son unos depravados. Sería como llamar depravado al colectivo LGTB porque sus preferencias sexuales no son las nuestras. Retroceder 50 años.
        Si todo lo ocurrido ha sido consentido, estos «chavales» deberían disfrutar de la tolerancia que se defiende en nuestra sociedad para las prácticas sexuales diferentes. «Existo. Y tengo derecho a ser yo mismo».
        Lo contrario sería muy hipócrita.
        Un saludo.

        • ¡Pues sí! Pero el derecho -reconocido- a romperse los oídos oyendo música disco (¡zumba! ¡Zumba!) a más de 90dB no te da derecho a que te reconozcan como melómano. Así que respeto para los adictos a ese tipo de sexualidad, por supuesto (en su portal), pero eso no les quita los calificativos, perfectamente aplicacos con igual derecho. ¡Y es que últimamente tendemos a confundir las cosas! Forma parte de la sibilina lucha contra el mérito y la calidad.
          Quien quiera tiene derecho a ser un garrulo. A lo que no tiene derecho es a que no lo tomen como a tal.

        • Bueno, en parte tienes razón. Decir que son unos «deparavados» es una manera abreviada de decir que simplemente son unas personas con un comportamiento que te resulta desagradable y que ninguno de ellos te gustaría como novio de tu hija.

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