Los errores de Huerta de Soto (II): Sobre el crédito.

Una de las propuestas más importantes en la teoría del profesor Huerta de Soto queda recogida en su mayor obra, Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, donde realiza un análisis jurídico del contrato de depósito irregular, donde el depositario usa el dinero del depositante, concluyendo que contraviene los principios generales del derecho. Asimismo, realiza un análisis histórico, donde argumenta que el depósito irregular, siempre que se ha usado en la historia ha provocado pánicos bancarios y crisis económicas. Luego, pasa a analizar el proceso de los ciclos económicos desde la perspectiva de la teoría austríaca del capital, argumentando las consecuencias que tendría el uso del depósito irregular, para más tarde analizar el problema desde un punto de vista con y sin banca central y los argumentos de keynesianos, monetaristas y banking school. En definitiva, Huerta de Soto termina proponiendo la eliminación del sistema de banca con reserva fraccionaria, obligando a los bancos a mantener en sus cámaras acorazadas el 100% de sus depósitos a la vista, sin poder utilizarlo.

180420081

La lectura de este libro me motivó sobremanera y llegué a creer que las crisis económicas podían solventarse por completo y no podía entender como la banca podía cometer semejantes tropelías: utilizar el dinero que no debe, con la consecuencia de generar una crisis económica. Sin embargo, con el tiempo mis dudas fueron acrecentándose y a medida que fui estudiando y comprendiendo el funcionamiento de un sistema financiero fui despertando del sueño dogmático huertasotiano.

En primer lugar, el problema jurídico del contrato irregular de depósito se resolvería simplemente preguntando a la gente si quisieran guardar su dinero en cajas fuertes (pagando por ello, como servicio de guarda y custodia) o tenerlo en su cuenta corriente como simplemente una deuda a la vista (es decir, el banco debe dinero al depositante y éste puede disponer de él en cuanto quiera, mientras no lo quiera, el banco puede usarlo).

En segundo lugar, que todos los depósitos dejasen de ser canalizados al mercado financiero como crédito para pasar a ser simplemente dinero guardado en cajas fuertes destrozaría por completo el funcionamiento de una economía de mercado haciéndola mucho más ineficiente, por lo que el ahorro de la gente (depósitos) no podrá ser prestado a los que lo necesitan (los demandantes de crédito). La intermediación bancaria que consiste en canalizar el excedente de ahorro hacia los que necesitan financiación. Hay muchos métodos para hacer esto, pero en un sistema financiero es esencial la parte que juegan los depósitos en este esquema.

Por otro lado, no es verdad que las crisis económicas se hayan producido exactamente por la «expansión de crédito artificial» a consecuencia de la utilización de los depósitos como instrumento de crédito, sino por la utilización arriesgada de los mismos y por los desincentivos que el sistema financiero tiene en su seno, todo está relacionado con el esquema del banco central. Es un problema de riesgo moral: las consecuencias negativas de tus acciones no van a ser sufridas por ti, pero sí las consecuencias positivas. Veamos por qué.

El Banco central establece los tipos de interés al que las instituciones pueden pedirle dinero. Un tipo bajo hará que los bancos puedan obtener liquidez barata que en teoría esto se traduciría en financiación barata para la economía. El Banco central tiene poder suficiente como para manejar los tipos de interés del mercado. Unos tipos de interés muy bajos, incrementan la cantidad de crédito en la economía, haciendo más fácil la inversión y por lo tanto haciendo más atractivas inversiones que antes no lo eran (pues el coste de financiarlas es más bajo, me cobran menos interés), produciéndose inversiones en proyectos de menor calidad, más arriesgados. En segundo lugar, los incentivos que tiene la banca para actuar con cautela no son tales, puesto que el Banco central tiene una enorme cantidad de mecanismos con los que evitar una caída o quiebra de un banco comercial o de inversión, por lo que el incentivo a tomar riesgo es altísimo.

Así se produce un esquema en el que los bancos suele tomar dinero a corto plazo e invertirlo en proyectos a largo plazo, cuando el crédito se contrae y suben los tipos de interés, el banco no puede seguir obteniendo financiación a corto plazo y los proyectos comprometidos a largo plazo empiezan a peligrar. La gestión del riesgo por lo tanto no es la adecuada.

En cambio, prohibir los depósitos como instrumento de crédito no solucionaría el problema pues si los bancos siguiesen acometiendo inversiones arriesgadas y tomando decisiones incorrectas las crisis seguirían existiendo. En definitiva es un problema más monetario y de incentivos que de “contravenir los principios generales del derecho” un concepto tan vacío y subjetivo como el de “expansión artificial”. Aplicar el coeficiente de reservas del 100% sería una mala noticia para la salud de nuestro mercado de crédito.

Antonio Vegas
Antonio Vegas

Economista, especializado en finanzas. Apasionado de la libertad.

Artículos: 80

17 comentarios

  1. Hola,

    Esto es para informar al público en general que la señora Jane Alison, un prestamista privado de préstamos tiene abrir una oportunidad financiera para todo el mundo en necesidad de ayuda financiera. Damos préstamos a tasa de interés del 2% a los individuos, las empresas y las empresas bajo un términos y condiciones claras y comprensibles. en contacto hoy con nosotros por correo electrónico a: ([email protected])

  2. La existencia de ciclos es algo completamente natural. La ecuación diferencial de Lotka-Volterra modela las condiciones de equilibrio depredador-presa y genera los mismos ciclos.Es ha podido comprobar la teoría al estudiar las poblaciones de linces y conejos en un parque nacional de Canadá.

  3. Buenos días,

    con cierto retraso llego al debate, espero no sea muy tarde.

    Tras leer el articulo y los comentarios, creo que hay que incidir en un punto no suficientemente tratado ni en uno ni en otro lado, que es el efecto multiplicador y como incide este en la cantidad de dinero «creado» en la economia.Como dicen Vds Huerta de Soto (HdS) la base su argumentacion en un tema puramente legal, de tipo de contrato, pero lo que creo que no ha quedado aclarado es el efecto de esta accion, que no es otro que los bancos, a traves de la reserva fraccionaria, son capaces de expandir el credito de forma practicamente ilimitada. Es decir, con mis 1000 euros de deposito y un coeficiente de caja del 3%, el sistema bancario puede generar créditos por valor de hasta 31.363 Euros, y no por 970 Euros. 970 Euros de dinero que crea en la primera iteracion, con mis 1000 Euros y reservandose el 3% de los mismos, pero los 970 a su vez se vuelven a depositar en el mismo u otro banco del sistema, con lo que pueden generar otros 912 euros de credito con un 3% de reserva, los 912 a su vez depositados en otro banco pueden generar 885, y asi sucesivamente.

    Por tanto, en realidad los bancos de esta manera, y a través de un privilegio que es ilegal según el derecho, que es lo que defiende HdS, se convierten en el mejor negocio del mundo por un lado, y en un enorme peligro por otro.

    Peligro porque son los aceleradores a fondo de las burbujas. Cuando los bancos están para ganar dinero, les interesa financiar burbujas, ganan ingentes cantidades de dinero. Cuando las burbujas pinchas y algunos, o muchos, o todos los bancos están en quiebra, entonces llega el banco central a sacar las castañas del fuego.

    Y lo cierto es que tiene toda la razón del mundo. La razón de ser del sistema financiero, ayudar a reasignar recursos escasos donde mas rentable sean para hacer que la sociedad progrese, deja de existir, y se convierte en otro juego. Ya dan (casi) igual los recursos escasos, porque el sistema financiero, en determinadas circunstancias (de exhuberancia irracional) es capaz de generar recursos ad infinitum. Y al reves, cuando hay desconfianza en que los creditos se vayan a pagar, este sistema de reserva fraccionaria funciona a la inversa destruyendo el dinero bancario creado (contra los principios del derecho), les recomiendo la «breve historia de la euforia financiera» de Galbraith para entender bien este proceso.

    LLegados a este punto es donde entramos en la politica, la ética, la moral y el liberalismo. Si las cosas funcionan así, (y para mi una demostración empirica de que la banca es el mejor negocio del mundo tal como está concebido hoy es la fortuna de los botín en suiza, o los 800.000€ al año que van a dar a su consejero delegado saliente por no hacer nada el resto de su vida)

    ¿Es eticamente sostenble este sistema? Para mi no, (y mira que me alegro por el Sr. Marin)
    ¿Es normal que surgan populismos destructivos? Claro que lo es.

    El peor enemigo del sistema capitalista de mercado está dentro y se llama reserva fraccionaria y sistema bancario. De donde sale despues lo que ciudadanos llama el «capitalismo de amiguetes» (gráfico concepto!) y podredumbre sistémica a espuertas.

    • Lo siento. Aun llego más tarde.
      Estoy totalmente de acuerdo con Vd. (y personalmente estoy en contra de la llamada Escuela Austriaca).
      Huerta de Soto se refiere a que la banca genera dinero de la nada al dar créditos en base al depósito de anteriores créditos. Me explico: Si se depositan 100.000 euros en el sistema bancario, se pueden conceder sobre 98.000 de crédito en base a dicho depósito. Pero como ese crédito acabará ingresado en un banco se podrán conceder sobre 77.000 euros en base al mismo y así consecutivamente. Solo con este ejemplo tendremos concedidos 175.000 euros de crédito respaldados por un único depósito real de 100.000 euros.
      Siendo muy dura esta realidad hay que tener presente que el propio BCE crea dinero para prestar a la banca europea sin ningún respaldo real de activos (financieros o materiales). Todo ello origina, según HdS, que en los momentos de contracción de los depósitos bancarios la retirada de dinero del mercado sea muy superior en volumen a la disminución de volumen de dichos depósitos.
      En mi opinión, el articulista no está demasiado fino al exponer su punto de vista.

  4. Empezamos con que no he leído a Huerta de soto. Sólo he visto algunos
    vídeos de YouTube y la verdad es que es una persona que se sabe explicar
    muy bien y sí que le he escuchado hablar de su defensa al coeficiente
    de caja del 100% para depósitos a la vista.

    Pero, como bien explica Antonio Vegas, al final es todo problema de
    nomenclaturas. Imaginemos que a lo que hoy conocemos como «depósitos a
    la vista» se exige la obligatoriedad del 100% de coeficiente de caja.

    Cuando un ahorrador acude al banco con sus ahorros, el empleado de la oficina le dirá:

    – «Tenemos este depósito, por el cual con una cuota de XX euros anuales
    tendrá su dinero a salvo. Obviamente no le ofrecemos ningún interés,
    porque su dinero no se va a mover de esta cuenta.»

    – «También tenemos este producto, que le ofrece un 1% de interés anual y
    sin cuotas de mantenimiento si ingresa más de XX euros, note que no es
    un depósito a la vista, pero es casi igual de seguro» (en la letra
    pequeña del contrato indicará que ese dinero es manejado por el banco
    mientras no sea retirado por el depositante).

    Es muy probable que la mayoría de ciudadanos contratarán el segundo
    producto, que sería algo similar a los depósitos actuales, pero con otro
    nombre. Así que no cambiaría nada.

    Desde mi ignorancia, entiendo que parte del problema reside en la
    expansión monetaria. Si yo ingreso 1000€ en el banco, y el banco presta
    500€ de ellos a una persona B, la cual paga a C. Tenemos que yo sigo
    viendo 1000€ en mi cuenta corriente, y C ahora tiene 500€ en su cuenta,
    por lo que donde habían 1000€ tenemos 1500€.

    Entiendo que lo que propone Huerta de Soto, es que si yo accedo a que mi
    dinero se utilice para prestarlo a terceros, yo deje de tenerlo «a la
    vista». De manera que en cuanto yo ingreso esos 1000€ euros, conste como
    que ese dinero ya no está en mis manos, sino que 500€ están en manos
    del banco y otros 500€ están en manos de C, y yo lo único que tengo es
    un «derecho de cobro de 1000€» y no 1000€.

    ¿Voy muy desencaminado?

  5. Perdona, solo he leído hasta el tercer párrafo porque te equivocas. Huerta de Soto en ningún momento dice que los bancos tengan que mantener a la vista el 100% de los depósitos; especifica que lo que tienen que mantener es el 100% de los DEPÓSITOS A LA VISTA. Existen dos tipos de depósitos: los depósitos a plazo (cuyo dinero el banquero puede utilizar para dar créditos), en los cuales se especifica la fecha en la que el depositante irá a retirar su dinero; y los depósitos a la vista, cuyo dinero los banqueros no pueden prestar porque -al ser a la vista- el depositante puede ir a retirar su depósito en cualquier momento, y por lo tanto su dinero debería permanecer siempre en el banco. Por los depósitos a plazo es el cliente el que recibe intereses (ya que en realidad le estaría prestando al banco su dinero hasta una fecha determinada); mientras que por los depósitos a la vista el cliente le paga comisiones al banco porque éste le guarde su dinero.
    El problema es que actualmente no se distingue entre un tipo de depósito y otro, existiendo en España un coeficiente de caja del 3% (si no me equivoco) para todo tipo de depósitos, debiendo los bancos mantener guardado únicamente el 3% del dinero que reciben.

    • Nunca he leído a Huerta de Soto. Pero al igual que tú, Leyrian, en pocas líneas me quedó claro que Huerta de Soto tiene razón, los depósitos no deben ser utilizados a discreción sin ser informado o sin un contrato de por medio.

      En México un tiempo tuve una cuenta de cheques y el contrato era muy claro, me cobraban una comisión por mantener el depósito a la vista. Pero la cuenta contaba con una cuenta «puente», para trasladar mi dinero a inversión. Si dejaba 200 dólares en promedio en la cuenta de inversión «puente», tenía derecho a que el resto del dinero que tuviera a la vista, permaneciera líquido.

      Para hacer uso del dinero en la cuenta puente, debían pasar 72 horas para hacerlo líquido.

      En un periodo determinado, la cuenta de cheques podía generar rendimientos, muy pequeños, pero algo era.

      Bajo esquemas similares se debería manejar la banca, pues en épocas de crisis sí es un robo no poder retirar el dinero de la banca.

  6. Las dos críticas a Huerta de Soto que llevamos son endebles y están pésimamente argumentadas. La propuesta para sanear el sistema financiero consta de eliminar la reserva fraccionaria, el dinero fiduciario y los bancos centrales. Analizar sólo uno de los factores sin tener en cuenta los demás no tiene sentido, pues el efecto buscado jamás se producirá.

    Obligando a que el banco tenga reservas al 100% en depósitos a la vista hace que se conviertan en empresas como otras cualquiera. Así la ley se iguala para todos y se aplicaría igual a un garaje que guarda coches que a un banco que guarda dinero.
    Eliminando el dinero fiduciario se independiza el sector financiero del estado dejando así de ser un brazo de éste. Así se recupera la función originaria del negocio, que es la gestión de unos recursos escasos. Desaparece de esta manera la inferencia política que utiliza el sector para robar al pueblo creando dinero del aire, generando inflación, castigando el ahorro e incentivando el endeudamiento.
    Sin regulación de depósitos ni fuentes de dinero inagotables, los bancos centrales caen casi por su propio peso. Desapareciendo la red de seguridad que pagamos todos para salvar bancos, el incentivo para tener cuidado en las decisiones de inversión vuelve automáticamente.

    Si sólo se implementa el coeficiente de caja pero seguimos imprimiendo dinero, nada ganamos. Y si garantizamos a los bancos que se les salvará aunque metan la pata, raro será que no sigan corriendo riesgos absurdos.

    Lo que propone Hueta de Soto en el fondo no es más que isonomía y congruencia. La ley ha de ser igual para todos sin excepción, pero si tratamos al dinero y a su negocio de manera diferente romperemos la igualdad ante la ley. Y el resultado de tal cosa es corrupción y robo.
    De hecho es la corrupción y el robo el cimiento de la regulación de los sistemas financieros porque el máximo beneficiado es el poder estatal.

    En este artículo nada se argumenta, nada se explica. Sólo se indica que mejor seguir con la corrupción que tenemos que tratar a los bancos como cualquier otra empresa…

    • No te entiendo Juano. Antonio critica donde cree que HdS se equivoca. ¿por qué va a criticar donde cree que está acertado? Y él piensa (y yo) que con patrón oro y la desaparición del banco central monopolístico sería suficiente. Él en ningún momento dice que la postura de HdS sea que instaurando un coeficiente de caja del 100 % sea suficiente.

      Lo siento, pero no, no igualaríamos a los bancos con el resto de empresas con un coeficiente de caja del 100 % porque no dejaríamos hacer a los bancos lo que las empresas y particulares sí hacen: usar pagarés que pueden funcionar como medios de pago respaldados por los bienes producidos pero todavía no vendidos.

      Y en cuanto al derecho, es un debate inútil de cabezonería por decir que «depósito es esto y no puede haber nada que se le parezca porque también es depósito y depósito tiene que ser esto». Una vez que diferenciamos claramente depósito de préstamo ¿por qué no va a poder haber préstamos a la vista? Si alguien quiere tener el dinero en un caja fuerte y que le cobren por ello me parece muy bien, pero que me deje a mí prestarlo a la vista y sacarle algo de rendimiento.

      • Los pagarés de una empresa no vienen respaldados por los bienes producidos pero todavía no vendidos, vienen respaldados por el prestigio de la empresa para hacer frente al pago de sus deudas en base a los ingresos esperados por su actividad. De ahí que según la cuantía que se quiera financiar, de ser relevante, hará que el acreedor pueda llegar a exigir información contable de la empresa o detalles de las operaciones que deben cubrir la deuda. Y llegado el caso se pueden exigir garantías que puedan limitar el riesgo de impago.

        En eso un banco no debería ser diferente a ninguna empresa y debería poder emplear pagarés, emisiones de deuda o cualquier herramienta financiera común en igualdad de condiciones. Una ley igual para todos.

        En cuanto a la diferencia entre depósito y préstamo no entiendo el problema. Siempre que lo que se deposite y lo que se preste sea algo real y no un mero apunte contable el sistema funcionará. Lo que sería una estafa es generar una deuda en base a un apunte contable, contar con un bien que no existe. Tampoco es defendible el garantizar el sistema con dinero y recursos que no pertenecen al banco haciendo incurrir en riesgos indeseados a los depositantes.
        En el fondo se trata de simplificar eliminando artificios que no dejan de ser incongruentes en su concepción y funcionamiento. Sigo sin ver en qué debe diferenciarse un banco de un aparcamiento. Si el dueño de un coche quiere que el aparcamiento lo alquile durante el tiempo que él no lo usa y repartir el beneficio, prefecto. Lo que no es de recibo es que el garaje alquile los coches que se le dejan en guardia y custodia.

        • Me refiero a los pagarés respaldados por la mercancía producida, que se pueden usar como medios de pago. En ese caso ese pagaré circula y el que lo ha emitido tiene dinero, lo mismo que el que tiene el préstamo a la vista en el banco y el que pide prestado. Según HdS eso sería también un artificio contable.

          Empieza a ser cansino lo de la guarda y custodia. Que nadie discute que un depósito sea de guarda y custodia. Se discute si puede haber préstamos a la vista. Y sí puede haberlos, el banco siemplemente tiene que ser prudente y tener respaldado esos pasivos a la vista con activos muy líquidos: o bien dinero o bien pagarés respaldados por bienes ya producidos que se sepa que se van a vender sin problema.

          • Para que hablemos de lo mismo, ¿podrías explicar más a qué te refieres con préstamos a la vista? En el pagaré que mencionas hay una garantía física que disminuye o cubre el riesgo.
            El banco sólo debe poder prestar o dinero propio o dinero depositado a un plazo determinado. Realizar préstamos con el dinero que está depositado a la vista es un fraude se mire por donde se mire…

            • No sé que hay qué explicar en préstamo a la vista. Préstamo que puede cancelarse en cualquier momento a petición del prestamista.

            • ¿Quién pediría un préstamo que le pueden reclamar en cualquier momento? ¿Qué utilidad tiene eso? Tal herramienta es inútil, pues la liquidez una vez comprometida expone al cliente al incumplimiento del préstamo y a los recargos que ello conllevaría. Sólo tendría algún sentido si fueran para financiar inversiones en productos con mayor liquidez que el dinero, pero tal situación se me hace difícil de imaginar…

            • -Que nadie quiera algo no es argumento para prohibirlo. Nunca. En tal caso la prohibición no sería necesaria. Solo esto ya haría innecesario los siguientes puntos.

              -También compromete el incumplimiento de un préstamo pedir prestado a un año y prestar a 30 años pero Huerta de Soto no propone prohibir eso.

              -Poder incumplir el crédito no es argumento para prohibir ese crédito porque entonces todos los créditos estarían prohibidos.

              -Y sí tiene sentido prestar a la vista. Un banquero prudente (como debería ser en banca libre, patrón oro y sin banca central monopolística) solo prestará a 30 años si ha captado ahorro a 30 años. Es decir intentará calzar plazos. Por lo tanto, el ahorro captado a la vista deberían prestarlo en activos muy líquidos, por ejemplo, créditos respaldados por bienes ya producidos en alta demanda pero todavía no vendidos. Lo que se conoce como Doctrina de las Letras Reales.

  7. Estoy de acuerdo. He visto ya muchos debates sobre el tema y la posición de HdS y sus seguidores cada vez me convence menos.

    En primer lugar, en cuanto al derecho, es un juego definiciones, en lo que me parece más una cuestión de cabezonería: «el depósito se define como esto y no se puede hacer otra cosa que se le parezca aunque lo llamemos de forma diferente».

    Y en segundo lugar, como bien dices, es una cuestión de riesgos, plazos y calidad del crédito la que genera el ciclo económico, que se acentúan muchísimo por los bancos centrales y la no convertibilidad del dinero fiat en oro. Sin coeficiente de reserva del 100 % los bancos podrían perfectamente usar sus plazos fijos a un mes para financiar hipotecas a 30 años teniendo el resultado que conocemos.

  8. Reenvíado…. A ver si se dignan leerlo, y a ver si les convence. Porque a mí sí que me convence, pero claro, eso no tiene mérito.
    Muchas Gracias

Los comentarios están cerrados.