La legítima defensa y la obligación de la santidad

Hace poco se publicó en este blog un interesante artículo, dedicado a la tenencia de armas. En él, uno de los argumentos más usados fue el de la legítima defensa. Es éste un concepto lógico y que a todos nos suena. No parece justo castigar a alguien por el mero hecho de defenderse. Sin embargo, como en todas las situaciones en las que se produce una colisión de derechos (el de la integridad física de uno frente a la de otro), las cosas nunca son tan sencillas.

Antes de comenzar me gustaría hacer una pequeña aclaración. Una cosa es lo que diga la Ley y lo que haya establecido la jurisprudencia, y otra muy distinta lo que suceda en una sala de vistas durante un juicio. Como siempre nos encontramos ante la dificultad de probar qué sucedió en realidad, y ante los prejuicios (dicho sea con todos los respetos) del juzgador. Aunque parezca mentira, y de hecho resulte indignante, no es lo mismo que se enjuicie un asunto de poca monta donde se han producido lesiones leves, que un homicidio o situaciones de gravedad. Aunque resulte paradójico, en estos últimos casos hay una mayor garantía de que la Sentencia se ajuste a lo que en realidad ocurrió. Ya me iré explicando.

Establece nuestro Tribunal Supremo, en una jurisprudencia asentada y pacífica, que los requisitos para apreciar la circunstancia eximente (hecho que excluye la existencia de delito en una acción que, en caso contrario, sí lo sería) de legítima defensa son cuatro:

 

a) Agresión ilegítima, consistente en la puesta en peligro de determinados bienes jurídicamente protegidos, entre los que se encuentra la vida e integridad física de las personas, consecuencia de una acción o conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada, requisito éste que constituye el presupuesto esencial de toda legítima defensa y que, en principio, no cabe apreciar en los supuestos de riña entre dos o más personas mutuamente aceptada.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; y, finalmente,

d) Ánimo de defensa en el sujeto, como elemento subjetivo que debe apreciarse en la conducta enjuiciada.

 

Respecto de los dos últimos puntos, no parece existir mucha dificultad. Si alguien dice al juez que su intención no era defenderse, obviamente no se le podrá eximir de los daños. Y si se provoca la agresión, no se puede alegar defensa frente a la misma (ojo, porque la provocación debe ser “suficiente”, lo que sí da lugar a difíciles interpretaciones).

En primer lugar, se exige que la defensa sea frente a una agresión ilegítima. Por ejemplo, no se admite la defensa frente a un policía que te agarra para detenerte (siempre que actúe de acuerdo con la legalidad) o para disolver una manifestación no autorizada. Aunque parezca de Perogrullo, después de leer algunos comentarios en las redes sociales, creo que hay que aclararlo. Puede gustar más o menos desde un punto de vista moral, pero el Ordenamiento es claro.

En segundo lugar, la defensa debe ser contra un bien jurídico protegido. En principio eso incluye todos los derechos constitucionalmente protegidos, pero nada más. De hecho ni siquiera todos. Como es lógico, no puedes alegar legítima defensa tras pegarle una paliza a tu jefe por haberte despedido, por mucho que sientas vulnerado tu derecho al trabajo.

Y es muy importante la siguiente puntualización que hace el alto Tribunal: “acción o conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada”.  De hecho, en muchas de las ocasiones en las que no se admite la eximente, la causa está en este párrafo. Porque entienden nuestros tribunales que en el caso de que la agresión de la que se defiende no fuera sorpresiva, siempre se podría evitar. Razonamiento más que discutible, sin embargo. Además, si el ataque no es inminente e inmediato, estaríamos ante una represalia o ante un ataque preventivo. En ambos casos, el que alega la defensa se convierte en agresor, o como más frecuentemente se determina, estamos ante una riña mutuamente aceptada.

Este último concepto es un comodín muy conveniente para muchas de las situaciones que llegan a verse ante un Juzgado o Tribunal. Cuando dos personas se acometen, da igual quien comenzara. Ambos son igualmente responsables de los daños causados. En la práctica, a los Jueces de lo Penal les encanta porque les exime de la necesidad de determinar qué ocurrió en realidad en situaciones en las que o bien no existen testigos, o bien los hechos fueron tan confusos (al fin y al cabo todas las peleas lo son) que exigen una labor minuciosa y tremendamente difícil de indagación para llegar a la verdad. Las soluciones salomónicas no siempre son justas.

Pero continuemos con los requisitos de la eximente, y lleguemos a los puntos que efectivamente plantean más problemas para la estimación de la legitimidad de la defensa. El medio empleado para defenderse debe ser racional, o proporcional, según otras Sentencias. Para situaciones ideales de libro, es un requisito que parece lógico y claro. Si alguien quiere darte un puñetazo, no se puede admitir que lo destroces con una ametralladora. Pero en la práctica es un problema serio.

¿Qué entendemos por racional y proporcionado? Porque cuando sufrimos una agresión, normalmente no sabemos hasta dónde está dispuesto a llegar el agresor. ¿Sólo quiere rompernos la nariz de un puñetazo o está dispuesto a matarnos a golpes?  Y si nos amenaza con una navaja para robarnos, ¿es sólo un farol o está dispuesto a clavárnosla? Como vemos es difícil decidir qué es racional o proporcional cuando no sabemos a qué nos enfrentamos. Y efectivamente, todas estas disquisiciones son fundamentales a la hora de que el Juez tome su decisión.

Pero además: ¿Cómo sabemos que nuestra reacción es proporcionada? Yo le puedo dar un puñetazo y provocarle daños muy superiores a los deseados. Cualquiera que haya practicado deportes de lucha sabe lo peligroso que puede ser golpear a alguien. Es más, ante un tipo que se abalanza sobre mi para agredirme con no se sabe qué intenciones, ¿me arriesgo a darle sólo un golpe y esperar a ver? Cualquiera en sus cabales sabe que ante una situación donde la adrenalina toma el control, se reacciona sin pensar para ponerse a salvo. Y es lógico y natural, excepto para algunos jueces de lo Penal.

Y el problema se agrava cuando ambas partes hacen uso de armas de cualquier tipo. Si el agresor me amenaza con un cuchillo y yo tengo una pistola, la cosa empieza a plantear graves dificultades de cara a justificar la defensa en Estrados.

Veamos qué ocurre en la práctica con un ejemplo más usual de lo que pueda parecer: Un ciudadano pasea con su familia por el parque y es abordado por un energúmeno y sus amigotes. Tras recibir un empujón o ser agarrado, el paseante se revuelve y empuja al agresor. Y ya está perdido.

Porque a la hora del juicio, y más si hay daños físicos en ambos contendientes, ante el juez se presentarán las versiones contrapuestas en las que ambos alegarán ser inocentes y víctimas del otro. Los testigos darán versiones distintas y coherentes con sus amistades o familiaridad, lo que los hará poco creíbles para el Juez. Éste sólo tendrá ante sí un indicio objetivo (los partes médicos de lesiones) y la certeza de que ambos se pegaron. Lo que recogerá la Sentencia es que ha sido una riña mutuamente aceptada, lo que excluye eximente alguna. En el razonamiento es usual que se recojan comentarios como que en caso de haber sido una agresión ilegítima, el paseante debiera haber llamado a la policía o haberse retirado o huido. O haber repelido la agresión sin causar lesiones.

No se planteará que en esa situación, huir puede significar poner en peligro a la mujer o a los hijos, y que la policía, desde luego, puede llegar a la media hora (con mucha suerte) para encontrarse con un cadáver.

Pero puede ser peor aún: El paseante quizás se haya defendido con eficacia. Puede haber evitado el daño para su familia y para sí mismo y gracias a su habilidad, dejar fuera de combate al agresor, incluso habiéndole partido un par de dientes en el proceso. Pongamos que una lista interminable de testigos comparece ante el Juez para declarar que al hombre no le quedó otra opción que defenderse ante las continuas agresiones, insultos y golpes del herido…

Y el Juez se encontrará con un parte de lesiones por un lado, y ante un individuo intacto por otra. La decisión va a estar cantada: falta de proporcionalidad en los medios empleados en la defensa. Quizás, con suerte, estime una eximente incompleta o una atenuante, pero al pobre tipo no le libra nadie de pagarle al agresor una indemnización por los daños causados.

Qué debiera haber hecho el ciudadano según la práctica de la justicia en España: en primer lugar huir y avisar a la policía. Si alguien no ve el fallo en el razonamiento, es que tiene la suerte de no haberse visto nunca en una situación similar. En segundo lugar, y llegado el caso de no poder evitar el enfrentamiento, el ciudadano deberá pararse a valorar el alcance probable de la agresión y actuar en consecuencia, midiendo escrupulosamente los medios que vaya a emplear para defenderse, con una precisión milimétrica. Aunque lo que debe hacer para estar seguro sin duda de ganar en el juicio es dejarse pegar, tener lesiones valorables por un médico,  y no causar ningún daño al agresor.

En la práctica vemos que lo que la Ley exige al ciudadano es no sólo una conducta ejemplar, sino la santidad. Y en no pocas ocasiones el martirio.

Por supuesto, como he dicho antes, en casos más graves, en el juicio se entra con mucha más profundidad y minuciosidad a valorar las pruebas y a dilucidar los hechos. Pero es que tampoco se les puede echar en cara a los Jueces de lo Penal (o a los de Instrucción) que en otros casos no se actúe de la misma forma. En un sistema saturado en el que riñas de vecinos que se han insultado levemente colapsan la justicia, teniendo unos pocos minutos para la celebración del juicio y sin tiempo para detenerse a valorar la prueba con el necesario detenimiento, lo extraño sería que la Justicia funcionase.

Miguel A.Velarde
Miguel A.Velarde

Ejerzo de Abogado en Sevilla, además de estar implicado en algún que otro proyecto.

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5 comentarios

  1. La conclusión lógica de todo esto es que, salvo casos excepcionales y/o afortunados, la eximente de legitima defensa no existe en España.

    Así que ya saben, o se dejan pegar, o van a tener problemas, o bien actúan como el tipo de la foto de arriba en sus pelis, ocultando adecuadamente el cadaver, claro está.

    • El tema es siempre el mismo: poner voluntariamente la otra mejilla puede ser un acto incluso admirable, desde cierto punto de vista. El problema viene no sólo cuando te la obligan a poner, sino cuando incluso te penalizan por no hacerlo.

  2. Hace muy pocos meses sufrí una agresión por parte de un fulano que se sintió perjudicado por mi labor profesional cuando dirigía una obra. Gracias a que el fulano era de mi tamaño y de que aún recuerdo algunas lecciones del judo que practiqué en mi juventud, cuando se me abalanzó para sacudirme pude inmovilizarlo hasta que nos separaron. El desarrollo del juicio posterior se ajusta como un guante a lo descrito en el art. Para empezar la jueza nos advirtió de que puesto que ambos alegábamos ser los agredidos, la cosa probablemente acabaría con la sentencia a ambos y el consiguiente pago de una multa. Ante tal perpectiva, yo declaré que no tenía mayor interés en continuar con el juicio, pero el otro fulano (que por cierto luego supe que era una buena pieza) se ratificó en continuar, posiblemente con la intención de sacarme una compensación monetaria. El momento más surrealista del juicio se produjo cuando al parecer, dado que el fulano presentó un parte médico en el que costaba un supuesto mordisco,  la fiscal me interrogó de esta guisa:» ¿no es cierto que su dentadura coincide con la mordedura de la otra parte?». Ante mi negativa tajante de haberle mordido, la fiscal incrédula prosiguió: «¿Ah no? ¿Y tampoco es cierto que usted le tiró del pelo?». En ese momento, y ante lo absurdo de la pregunta, me volví con cara de incredulidad hacia el fulano que estaba sentado a mi lado, ¡¡¡¡porque el tipo estaba rapado completamente!!!. La situación fue tan tragicómica ante la evidente imposibilidad material de tirarle del pelo, que tanto a la jueza, como a la fiscal autora de la preguntita e incluso a la secretaria judicial se les escaparon unas risitas. Pero maldita la gracia que me hacía a mí la situación. Así que visto lo visto, doy gracias porque mi reacción se limitara a sujetar al fulano ese para impedirle que me hiciera daño de verdad, porque de haberlo hecho no me habría salvado de ser condenado por agresión.

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