Tercera entrega de la Constitución Boliviana

A medida que pasa el tiempo y leo este infernal mamotreto, se fortalece la sensación de que si pretenden hacer copias de esta Constitución, van a acabar por talar medio Amazonas. Es inmenso. Hoy, vamos a estudiar los artículos relacionados con los derechos de la salud.

Artículo 35

I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios públicos.

Aquí el principal problema está en el concepto de acceso gratuito de la población a los servicios públicos, no porque no sea bonito ni quede bien, sino porque esto es ignorar, guste o no, todos los problemas que tiene la destrucción del sistema de precios.

II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Es aquí donde uno se pregunta qué sentido tiene la vida. Es mejor mantener una medicina “tradicional” por principios que desecharla ante una ciencia mucho más contrastada. Y aquí estamos hablando de la salud de las personas, no de que lean, escriban o dibujen tebeos en un idioma.

Artículo 36

I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

La verdad es que aquí no se diferencia en exceso del 95% del planeta, así que no le echaremos en cara nada.

II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

Más de lo mismo.

Artículo 37

El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

La primera responsabilidad financiera del Estado es la salud. No que tenga las cuentas públicas saneadas. Ni lo que se supone que es la primera responsabilidad estatal, que es la justicia, sino la salud. Esto, que muchos considerarán un avance, una revolución o un modelo a seguir es, en mi opinión, totalmente disparatado. Una cosa es que los gobiernos tengan una serie de prioridades y otra muy distinta que esto tenga que estar regulado por la Constitución.

Artículo 38

I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.

Se confirma que esto de la libertad de precios y demanda es un concepto desconocido en Bolivia.

II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

Es que un hospital que no trabaje de forma ininterrumpida, como que no existe en ningún país. Salvo los casos de huelga, que parece que no se recoge en este artículo.

Artículo 39

I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

No me lo creo. Reconoce el servicio de salud privado. Pues ya sabemos dónde van a ir los bolivianos a la que tengan la menor oportunidad.

II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

Como en cualquier otro país.

Artículo 40

El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.

Creo que es España donde la gente quiere unos servicios públicos de calidad sin pagar impuestos. No quiero imaginar lo que puede pasar en Bolivia, dados los antecedentes.

Artículo 41

I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.

Es decir, que el Estado no estorbará a la población para obtener medicamentos. Digo yo, porque otra cosa implica que el Estado controle el acceso (y el precio) de los medicamentos.

II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

A esto se le llama corolario de la anotación anterior.

III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Segundo corolario de la anotación anterior. No soy partidario de las patentes, pero me temo que los bolivianos van a tener problemas para acceder a muchos medicamentos.

Artículo 42

I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Si esto se aplicara en España, rescataríamos la sopa de pollo.

II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Eso es una desigualdad ante la ley. ¿Por qué no se respetan los derechos de patentes de multinacionales pero sí las locales?

III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.

Corolario de las anotaciones anteriores.

Artículo 43

La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

Como en casi cualquier lugar del planeta.

Artículo 44

I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

Esto tiene que ser un artículo de la Constitución? Tengo una idea: ¿Y por qué no llevamos todas las leyes que rigen el Estado de Derecho en España y las convertimos en artículos constitucionales?

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.

Errr… Lo reconozco, esta Constitución es muy ingeniosa. Lo tiene todo previsto. Ya sólo queda una ley que prohíba a los extraterrestres abducir a la gente.

Artículo 45

I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito.

Se garantiza el timo de la estampita.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

¿Alguien sabe qué significa la palabra “integralidad? ¿Cómo puede ser un sistema de seguridad social intercultural? ¿Alguien sabe cuántos son cuatrocientos dracmas?

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

Vamos, que lo cubre todo. Incluso cuando alguien se tira un pedo (en tanto que pueda proceder de un empacho), deberá estar cubierto por la seguridad social.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

Aún no sabemos con qué dinero, pero tenemos confianza en Evo. Como tampoco sabemos qué quiere decir “equitativo”. Cosa sorprendente, en tanto que en esta Constitución se recoge hasta el método más efectivo de atarse los cordones.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

Aquí, está igual que casi en el resto del mundo.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

El Estado negará cualquier posibilidad de mejora por parte de la iniciativa privada en lo que se refiere a su gestión. No vaya a ser que ganen dinero.

Burrhus el elefante neocon
Burrhus el elefante neocon

Manolo Millón.
Licenciado en Psicología.
Máster en Dirección de Recursos Humanos.
De vuelta cuasiobligada en Málaga

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5 comentarios

  1. No estaría nada mal que hiciese usted lo mismo pero con la española. Tendríamos tema para debatir un rato…

  2. Estas seguro de que esa constitucion no ha sido escrita por Giscard d’Estaing?

  3. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.

    Estoy seguro que, en caso de ser un medicamento especial (por ejemplo antibióticos o psicotrópicos), el Estado pondrá las trabas burocráticas necesarias para acceder a los mismos.

    I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito.

    Más falso que una moneda de euro y medio. Lo van a pagar vía impuestos. ¿Por qué no aceptan la realidad de una vez?. Esta sanidad no es gratuita, sino estatal, controlada por el Estado. Entiendo que haga falta, en especial para las enfermedades graves (ya lo sé, es una posición poco liberal, pero entiendo que es de las pocas parcelas que dejaría al Estado). El problema es su gestión y su despilfarro de recursos.

  4. Si no llega a ser porque nos la amenizas e ilustras con tus comentarios, Burrhus, esta Constitución sería soporífera, aburrida, infumable.

    Es que además de liberticidas son unos tostones de aquí te espero.

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